×

Mensaje

Este sitio web utiliza 'cookies' para ofrecerle una mejor experiencia de navegación.

Ver documentos de la Directiva e-Privacy

Ha rechazado el uso de cookies. ¿Desea reconsiderar su decisión?

Plazas de toros permanentes

Atrás

   

Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en España 

Publicado en:   «BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8401 a 8421 (21 págs.) 

Sección: I.        Disposiciones generales 

Departamento:   Ministerio de Justicia e Interior 

Referencia:        BOE-A-1996-4945 

 TÍTULO III

De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos 

Plazas de toros permanentes 

 Artículo 17.

Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.