Plazas de toros permanentes
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en España
Publicado en: «BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8401 a 8421 (21 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Justicia e Interior
Referencia: BOE-A-1996-4945
TÍTULO III
De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos
Plazas de toros permanentes
Artículo 17.
Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.