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El arte en la tauromaquia

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 

Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia.

Las fiestas o espectáculos taurinos, incluyen no sólo a las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por «Tauromaquia». Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos.

El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas. Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen.

La Tauromaquia es una manifestación artística en sí misma desvinculada de ideologías en la que se resaltan valores profundamente humanos como puedan ser la inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta. A ello hay que añadir que forma parte de la cultura tradicional y popular, como conjunto de las manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasados y presentes de la memoria colectiva, siendo uno de los puntos de referencia a partir del cual las iniciativas de la sociedad se enmarcan en un contexto configurador de la identidad nacional propia, arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular.

La sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos que han manifestado su preocupación por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella.

La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros. Esto dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea capaz de renovarse en las nuevas generaciones de aficionados que son los que, en su caso, deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de los toros. Pero en todo caso, será desde la libertad de la sociedad a optar y desde la propia libertad que significa la cultura, no cercenando el acceso a ésta.

Ahora bien, lo que sí podemos afirmar es que la Tauromaquia conforma un incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, que no ostentamos en exclusiva, sino que compartimos con otros lugares como Portugal, Iberoamérica y el sur de Francia.

Asimismo, hay que resaltar que la Tauromaquia comprende todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y selección del toro de lidia, a la confección de la indumentaria de los toreros (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre público y artista.

Por tanto, el presupuesto de esta norma es la afirmación de que la Tauromaquia es cultura, que comprende otras facetas dignas de protección además del propio espectáculo que se concreta en la corrida de toros moderna y, por ello, el reconocimiento de la Tauromaquia como patrimonio cultural supera la mera «conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura» que afirma la Exposición de Motivos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos.

Pero, además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo.

El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino propiamente dicho.

La Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.

En consecuencia, corresponde al Estado ordenar y fijar las directrices y criterios globales de ordenación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de patrimonio cultural de carácter nacional y de sector económico y sistema productivo propio y bien delimitado en su contenido.

La Tauromaquia es un conjunto de actividades que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por nuestra Constitución, como son las de pensamiento y expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y resulta evidente que la Tauromaquia, como actividad cultural y artística, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las Comunidades Autónomas.

Es necesario contemplar la protección y regulación de tan importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los ciudadanos, por mandato de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, pues aquellos deben promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y en el artículo 46, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Por último, debe concluir esta referencia constitucional con la cita del artículo 149.2, que expresa la preocupación del legislador constituyente por la preservación y progreso de los valores culturales de la sociedad española, y que impone al Estado la obligación de considerar el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial.

El objeto de la Ley es delimitar la Tauromaquia como parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional. Esto trae como consecuencia, en un marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas, un deber general de protección y, a su vez, unas medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado.

Artículo 1. Concepto de Tauromaquia.

A los efectos de esta Ley, se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma.

Artículo 2. Tauromaquia como patrimonio cultural español.

La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.

Artículo 3. Deber de protección.

En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.

Artículo 4. Participación y colaboración entre las Administraciones Públicas.

Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 3, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, creada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma, con la composición y funcionales que reglamentariamente se determinen.

Artículo 5. Medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.

2. Para lograr los fines a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno desarrollará las siguientes medidas:

a) La aprobación de un Plan Nacional, en el que se recogerán medidas de fomento y protección de la Tauromaquia, garantizando el libre ejercicio de los derechos inherentes a la misma.

b) El impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad a que se refiere el artículo 16 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial aprobada el 17 de octubre de 2003 en París por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

c) La actualización de la normativa taurina, a través del marco de colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.

d) El impulso de normas y actuaciones que fomenten el principio de unidad de mercado, responsabilidad social y libertad de empresa en el ámbito de la Tauromaquia, en consideración a los beneficios económicos, sociales y medioambientales que esta actividad genera.

e) El impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar. Así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Disposición final primera. Reformas normativas y desarrollo reglamentario.

En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno impulsará las reformas normativas necesarias para recoger, dentro de la legislación española, el mandato y objetivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

El artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.

Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de actuación que reglamentariamente se determinen.

La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

 

Madrid, 12 de noviembre de 2013.

 

JUAN CARLOS R.

 

El Presidente del Gobierno, 

MARIANO RAJOY BREY