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Plazas de toros portátiles

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Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en España

Publicado en:   «BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8401 a 8421 (21 págs.)

Seccción: I.        Disposiciones generales

Departamento:   Ministerio de Justicia e Interior

Referencia:        BOE-A-1996-4945  

TÍTULO III

De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos

Plazas de toros portátiles

Artículo 21.

Son plazas de toros portátiles las construidas con elementos desmontables y trasladables de estructura metálica o de madera con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos.

Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente aplicable y se ajustarán, en todo caso, a las exigencias que, en cuanto al ruedo, barrera, burladeros y callejón, se establecen en el Reglamento de Espectáculos Taurinos para las plazas permanentes. Asimismo, deberán contar, al menos, de un corral de reconocimiento que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuadas.