- CLASIFICACIÓN -
- Real Decreto 145/1996 -
TÍTULO III
De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos
Artículo 23.
Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se celebren en las mismas, en tres categorías.