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Plazas de toros no permanentes

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Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en España

Publicado en:   «BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8401 a 8421 (21 págs.)

Sección: I.        Disposiciones generales

Departamento:   Ministerio de Justicia e Interior

Referencia:        BOE-A-1996-4945 

TÍTULO III

De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos

Plazas de toros  no  permanentes 

Artículo 20.

Se consideran plazas de toros no permanentes, a los efectos del Reglamento de Espectáculos Taurinos, los edificios o recintos que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ellos.  

Fotografía: www.setmanadebous.com   sitio web Oficial de la Comisión Taurina de Algemesí