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Otros recintos

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Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en España

Publicado en:   «BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8401 a 8421 (21 págs.)

Seccción: I.        Disposiciones generales

Departamento:   Ministerio de Justicia e Interior

Referencia:        BOE-A-1996-4945  

TÍTULO III

De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos 

Otros recintos

Artículo 22.

Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de reses para fomento y recreo de la afición de los asistentes a los mismos, y las plazas destinadas a escuelas taurinas, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas de instalaciones:

a) El espacio destinado al ruedo dispondrá de barrera y burladeros reglamentarios. Si careciese de barrera, el número de burladeros se incrementará de modo que no exista entre ellos un espacio superior a ocho metros.

b) El diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros, ni superior a 50 metros.

Si el espacio dedicado a ruedo fuera cuadrangular, los lados no podrán ser superiores a 60 metros, ni inferiores a 20 metros.

c) Dispondrá de un corral anexo para desembarque y reconocimiento de las reses, dotado de burladeros y cobertizo.

d) Dispondrá de, al menos, cuatro chiqueros, debiendo uno de ellos destinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuera necesario, las defensas de las reses.  

Fotografía: localidad de La Sénia (Tarragona)  por J.A.Prades