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07 - Título II - Disposiciones generales - Capítulo II - Derechos y Deberes del Público

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CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA

DECRETO 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL TAURINO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO II

Disposiciones generales

CAPÍTULO II

Derechos y Deberes del Público

Artículo 10.– Derechos del público.

1. El público tiene derecho a recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten de su cartel anunciador.

2. El público tiene derecho a ocupar la localidad que le corresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo correcto.

3. El público tiene derecho a la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modificación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra u otras ganaderías distintas.

La devolución del importe de las localidades se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación, y finalizará quince minutos antes de su inicio en el caso de modificación de última hora, o hasta el día anterior a la celebración del festejo si la modificación se ha hecho pública con anterioridad a cinco días a la fecha de celebración. En los casos de suspensión o aplazamiento se realizará hasta cinco días después del fijado para la celebración del espectáculo o en el supuesto de haber un plazo inferior a cinco días hasta ocho horas antes del inicio del espectáculo suspendido o aplazado. Dicho plazo se prorrogará automáticamente si, finalizado éste, hubiese sin interrupción espectadores en espera de devolución en las taquillas o puntos de venta.

4. Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, por causas no imputables a la empresa, el público no tendrá derecho a devolución alguna.

5. El público tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada. Si se demorase el inicio, se anunciará a los asistentes la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá o aplazará el espectáculo, teniendo derecho el espectador, en ambos casos, a la devolución del importe del billete.

6. Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del Presidente, procurando que no sea durante la lidia. A tal efecto deberá contar con el oportuno equipo de megafonía en todas las plazas, cualquiera que sea su clase y categoría.

7. El público, mediante la exteriorización tradicional de pañuelos u objetos similares visibles, podrá instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación.

8. El público tiene derecho a presenciar el desembarque y el reconocimiento de las reses previstos en este Reglamento a través de representantes, en número máximo de dos, designados por las asociaciones de aficionados y abonados legalmente constituidas que tengan el carácter de más representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que pertenezca la población en la que se desarrolle el espectáculo, la cual comunicará dicha petición a la empresa organizadora para que informe a los referidos representantes sobre la hora de desembarque de las reses a lidiar y la del reconocimiento, si ambas operaciones no fueran simultáneas.

Asimismo, previa petición, a los aficionados les serán facilitados los datos de los reconocimientos de las reses que se vayan a lidiar.

Artículo 11.– Deberes del público.

1. El público permanecerá sentado durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la empresa. Los vendedores no podrán circular durante la lidia.

2. La permanencia de personas en el callejón durante la celebración del espectáculo se ajustará a lo dispuesto en la Orden PAT/762/2005, de 30 de mayo.

3. El público no podrá acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res.

4. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al ruedo de almohadillas o cualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción a que, en su caso, hubiere lugar.

5. Los espectadores que perturben el desarrollo del espectáculo o causen molestias a otros espectadores o a cualquier persona que intervenga, podrán ser expulsados de la plaza por el Presidente o por los agentes de la autoridad presentes en ella, debiendo en este caso informarse de esta circunstancia al Delegado de la Autoridad, todo ello sin perjuicio de la sanción a que en su caso fuesen acreedores.

6. El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se lance a éste, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 12.– Abonos.

1. La venta de abonos quedará sujeta a las normas sobre espectáculos públicos que sean de aplicación, a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, y a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. La titularidad de los abonos será personal.

3. Los espectadores que acogiéndose a la oferta de la empresa opten por adquirir un abono para una serie o series de espectáculos, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a. Los abonados, cualquiera que sea la clase de abono que posean, tendrán iguales derechos que el resto de los espectadores, especialmente en los casos de modificación del cartel, suspensiones, aplazamientos o cualesquiera otras variaciones de su oferta inicial.

b. Los abonados tendrán derecho a la expedición individualizada de billetes de acceso a la plaza. En cada billete deberá consignarse el número atribuido al abonado, así como la expresa advertencia del carácter de billete abonado y de estar prohibida su reventa.

c. El mantenimiento del abono exige la renovación por sus titulares cada temporada en el tiempo indicado por la empresa, que no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta respecto del primer festejo incluido en aquél.

d. Si por reforma de la plaza o por otras causas, desapareciere la localidad abonada, la empresa vendrá obligada a proporcionar al interesado, a solicitud de éste, otro abono de una localidad similar y lo más próxima posible a la desaparecida.

Artículo 13.– Venta de localidades.

1. La venta de localidades quedará regulada en los términos que se establecen en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Deberá ponerse a la venta directamente al público, como mínimo, el sesenta por ciento de cada clase de localidades que compongan el aforo libre de la plaza de toros. Queda incluido en este porcentaje la venta telemática realizada por cualquier medio.

3. El porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos y con las no adjudicadas.

4. Con objeto de facilitar al público la obtención de localidades y evitar aglomeraciones, las taquillas deberán estar abiertas previamente al comienzo del festejo taurino con suficiente antelación y por el tiempo necesario.

5. La venta comisionada podrá ser autorizada por el órgano al que corresponda el otorgamiento de la autorización, previa acreditación de la cesión por los organizadores del correspondiente espectáculo taurino, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas. La venta se efectuará en establecimientos públicos que cuenten con la correspondiente licencia. En todo caso, se prohíben tanto la venta no autorizada como la reventa callejera y ambulante.

6. En las taquillas de la plaza y en los restantes puntos de venta que existan de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, figurará en lugar bien visible el precio de cada clase de localidad. Igualmente en cada localidad figurará impreso el precio correspondiente. En las plazas en las que no estén numerados los asientos, se consignará esta circunstancia en la localidad.