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04 - Reglamento Taurino - Comunidad Castilla y León - Disposiciones Finales

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CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA

DECRETO 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León.

1.– Se cambia la denominación de «Delegado Gubernativo» en el mencionado Reglamento por la de «Delegado de la Autoridad», manteniendo las mismas funciones y competencias, con las modificaciones que se expresan a continuación.

2.– Se modifica el artículo 12.2.c) párrafo cuarto añadiendo como causa de suspensión «y la ausencia del Delegado de la Autoridad al inicio del espectáculo».

3.– Se modifica el artículo 12 Bis.2 suprimiendo el apartado c) ocupando su lugar el apartado d).

4.– Se modifica el artículo 25 Bis. Actas, que tendrá la siguiente redacción:

1.– Una vez finalizado el festejo el Presidente, con la ayuda del Delegado de la Autoridad, levantará acta final en el modelo oficial homologado por la Junta de Castilla y León, firmándola ambos. El acta contendrá las actuaciones, desarrollo e incidencias habidas en el transcurso del festejo. A la misma se unirán los informes veterinarios de aptitud de las reses y los certificados de nacimiento diligenciados de las reses.

2.– El Delegado de la Autoridad deberá hacer constar por escrito en el acta de finalización del festejo todas las incidencias e irregularidades que pudieran constituir infracciones a tenor de lo establecido en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, así como en el presente Reglamento.

3.– El Presidente remitirá a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del festejo, tanto el acta de finalización, a razón de una por festejo, como aquellas otras que se hayan cumplimentado en el transcurso de dicho festejo.

Segunda.– Desarrollo normativo. Se autoriza a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Reglamento.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de febrero de 2009.

Valladolid, 21 de agosto de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

 El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO