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- TERCERA CATEGORIA -

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Tercera categoría

Las restantes plazas, quedando en todo caso las no permanentes y las portátiles sometidas a las normas específicas que les sean de aplicación.

La clasificación resultante podrá ser modificada por el Ministerio de Justicia e Interior, a petición de los Ayuntamientos respectivos, en función de la tradición, número de espectáculos y categoría de los que se venga celebrando en la localidad respectiva, oída, en todo caso, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Las plazas permanentes de nueva construcción serán clasificadas atendiendo a los mismos criterios.