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- LOS CORRALES -

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Artículo 19.  -   TÍTULO III   -   Real Decreto 145/1996

Las plazas de toros permanentes habrán de contar con un mínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medidas de seguridad adecuadas para realizar las operaciones necesarias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses.

Uno al menos de los corrales estará comunicado con los chiqueros y otro con la plataforma de embarque y desembarque de las reses.

Dispondrán igualmente de un mínimo de ocho chiqueros, comunicados entre sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses en las debidas condiciones de seguridad.

CAPÍTULO V

Garantías y medidas complementarias

Artículo 61.

En los corrales, el día de la corrida, estará preparada una parada, por lo menos, de tres cabestros, para que, en caso necesario, y previa orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, en los casos previstos en el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno.  

Fotografía:  www.plazadetorosdelamaestranza.com