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- PATIO DE ARRASTRE -

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Artículo 19.   -   TÍTULO III   -   Real Decreto 145/1996

También existirá un patio de arrastre que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua corriente y desagües, así como un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos.