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- PATIO DE CABALLOS -

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Artículo 19.   -   TÍTULO III   -   Real Decreto 145/1996

Existirá igualmente un patio de caballos, dedicado a este exclusivo fin, con entrada directa a la vía pública y comunicación, igualmente directa, con el ruedo, así como un número suficiente de cuadras de caballos dotadas de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y dependencias para la guardia y custodia de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.

TÍTULO V

Garantías de la integridad de espectáculo

CAPÍTULO V

Garantías y medidas complementarias

Artículo 60.

La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las diez horas del día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles, en que será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.

Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener la movilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de razas traccionadoras.

Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 500 ni superior a 650 kilogramos.

El número de caballos será de seis en las plazas de primera categoría y de cuatro en las restantes.

Los caballos serán pesados y, una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores de la corrida en presencia del Presidente y del Delegado gubernativo, de los veterinarios designados al efecto y de la empresa, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando.

Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y, asimismo, los que, a juicio de los veterinarios, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja.

Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utiliza en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veterinarios.

Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá cambiar de montura. 

Fotografía:  www.tauroarte.com  por J.A.Prades