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- EL CALLEJON -

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Artículo 18.   -   TÍTULO III   -   Real Decreto 145/1996

Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un callejón de anchura suficiente para los servicios propios del espectáculo.

El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2,20 metros. 

Fotografía: www.tauroarte.com  por J.A.Prades