Artículo 18. - TÍTULO III - Real Decreto 145/1996
Las barreras, con una altura de 1,60 metros, se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con un mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes entre sí.
Fotografía: www.tauroarte.com por J.A.Prades