Artículo 18. - TÍTULO III - Real Decreto 145/1996
El ruedo de las plazas permanente tendrá un diámetro no superior a 60 metros, ni inferior a 45 metros.
Las barreras, con una altura de 1,60 metros, se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con un mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes entre sí.
Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un callejón de anchura suficiente para los servicios propios del espectáculo.
El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2,20 metros.
En las plazas de carácter histórico, en las que no sea técnicamente posible la adaptación a las disposiciones precedentes, se instalará, al menos, un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes.
TÍTULO V
Garantías de la integridad de espectáculo
CAPÍTULO V
Garantías y medidas complementarias
Artículo 62.
En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, se inspeccionará por el Delegado gubernativo, junto con el representante de la empresa, y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado del piso del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.
Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de siete metros y la segunda de 10 metros.
Fotografía: www.tauroarte.com por J.A.Prades