PLAZAS DE TOROS PORTATILES
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en España
Publicado en: «BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8401 a 8421 (21 págs.)
Seccción: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Justicia e Interior
Referencia: BOE-A-1996-4945
TÍTULO III
De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos
Plazas de toros portátiles
Artículo 21.
Son plazas de toros portátiles las construidas con elementos desmontables y trasladables de estructura metálica o de madera con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos.
Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente aplicable y se ajustarán, en todo caso, a las exigencias que, en cuanto al ruedo, barrera, burladeros y callejón, se establecen en el Reglamento de Espectáculos Taurinos para las plazas permanentes. Asimismo, deberán contar, al menos, de un corral de reconocimiento que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuadas.