PLAZAS DE TOROS NO PERMANENTES
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en España
Publicado en: «BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8401 a 8421 (21 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Justicia e Interior
Referencia: BOE-A-1996-4945
TÍTULO III
De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos
Plazas de toros no permanentes
Artículo 20.
Se consideran plazas de toros no permanentes, a los efectos del Reglamento de Espectáculos Taurinos, los edificios o recintos que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ellos.
Fotografía: www.setmanadebous.com sitio web Oficial de la Comisión Taurina de Algemesí