Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer).
ANEXO
Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana (bous al carrer)
TÍTULO V
De la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana
Artículo 93.
De la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana
Bajo la presidencia de la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos, la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana tendrá como función principal el asesoramiento a los órganos de la Generalitat en materia de espectáculos y festejos taurinos.
Este órgano consultivo realizará sus funciones de manera independiente y sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 94.
Funciones
La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
1. Informar y asesorar a los órganos de la Generalitat en aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración en materia de festejos taurinos tradicionales. Asimismo, podrá proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de estos festejos.
2. Ser oída en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que, en materia de festejos taurinos tradicionales, emanen de los órganos de la Generalitat.
3. Tener conocimiento, anualmente, sobre la memoria de los festejos taurinos tradicionales celebrados en la Comunitat Valenciana en el ejercicio anterior, con inclusión de las incidencias producidas en los mismos, así como sobre las sanciones firmes en vía administrativa impuestas por los órganos de la Generalitat como consecuencia de infracciones cometidas en esta materia.
4. Tener conocimiento de las quejas y denuncias presentadas con motivo de la celebración de festejos taurinos tradicionales.
5. Fomentar, promocionar y procurar la divulgación de los festejos de bous al carrer como seña de identidad del pueblo valenciano y, en su caso, participar en las medidas de fomento y protección derivadas de la normativa en vigor o de los planes y actuaciones previstos en este ámbito.
6. Aquellas otras que se deriven de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 95.
Composición
1. La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de espectáculos.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos.
d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo autonómico.
e) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General competente en materia de desarrollo autonómico.
2.º Dos representantes de la conselleria competente en materia de espectáculos, designados por la persona titular de esta Conselleria.
3.º Un representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designado por la persona titular de esta Conselleria.
4.º Un representante de la conselleria competente en materia de ganadería, designado por la persona titular de esta Conselleria.
5.º Tres representantes de los municipios de la Comunitat Valenciana, designados por la Dirección General competente en materia de Administración Local.
6.º Un representante designado por el Consejo de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana.
7.º Un representante designado por el Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana.
8.º Un representante designado por el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana.
9.º Un representante designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.
10.º Un representante designado por el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Comunitat Valenciana.
11.º Un representante de los ganaderos que tengan su sede en el territorio de la Comunitat Valenciana, inscritos en el correspondiente Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos.
12.º Tres representantes de las asociaciones más representativas del sector de bous al carrer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, nombrados por la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos.
f) Secretaría: el funcionario o la funcionaria de la Dirección General competente en materia de espectáculos que ostente la Jefatura del Servicio en esta materia.
2. La Presidencia de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana podrá nombrar a dos asesores expertos, que se incorporarán como Vocales al trabajo de la Comisión y realizarán las tareas que se les encomiende.
Artículo 96.
Sustituciones
1. Al objeto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de la Administración de la Generalitat para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos, podrán ser sustituidos los restantes miembros por Vocales suplentes que serán designados o nombrados por el mismo procedimiento que aquellos.
Artículo 97.
Pérdida de la condición de miembro
Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:
1. Renuncia, que tendrá efectividad en el momento en que se comunique a la conselleria competente en materia de espectáculos.
2. Cese de los representantes de la Administración.
3. Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.
4. Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o de los requisitos establecidos para ser designados.
Artículo 98.
Régimen jurídico de los miembros
Los miembros de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana deberán desempeñar su cargo atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, el presente reglamento y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 99.
Funcionamiento
El régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Artículo 100.
Reuniones
La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana se reunirá a convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, al menos, una vez al año, y cuantas veces se requiera para el normal y correcto cumplimiento de sus funciones.