Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer).
ANEXO
Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana (bous al carrer)
TÍTULO III
De la protección de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
Artículo 78.
Reconocimiento y protección
1. La Generalitat reconoce a los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) que se celebran en el territorio de la Comunitat Valenciana como una seña de identidad del pueblo valenciano y como un elemento característico y definidor de las celebraciones y de los eventos populares propios.
2. La Generalitat velará por el normal desarrollo, protección y adecuada imagen de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y efectuará, por sí o en colaboración con las asociaciones, organizaciones, colectivos o instituciones vinculadas a este sector, las acciones o actuaciones que sean precisas para la consolidación, implantación, expansión y cívica evolución de la fiesta.
Artículo 79.
Apoyo institucional
1. El reconocimiento y la protección de la Generalitat a los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) previsto en este título se basa en un apoyo institucional objetivo concretado en las actuaciones indicadas en los artículos siguientes.
Asimismo, este apoyo institucional se sustenta en tres niveles:
a) Administrativo: a través de la acción coordinada de las Consellerias competentes.
b) Promocional: en virtud de la organización de jornadas específicas de exaltación y difusión de las fiestas taurinas populares.
c) Reconocimiento: por la creación de premios o galardones específicos en este ámbito.
2. La acción coordinada entre las consellerias tendrá como referente acciones en el marco, entre otros, de la autorización de los festejos, movimientos de reses, condiciones sanitarias de animales y recintos, propuestas educativas a nivel escolar o la consideración de aquellos como elemento de reclamo turístico.
3. La organización de jornadas de exaltación y difusión de las fiestas taurinas tendrá como fin mostrar la imagen real, tradicional, actual e histórica de estos espectáculos, así como cualquier otro elemento que contribuya a la promoción objetiva de estas celebraciones.
4. Los premios o galardones creados por la Generalitat estarán destinados a reconocer la labor de personas físicas o jurídicas vinculadas al mundo taurino. La creación de estos premios se efectuará por norma específica al respecto.
Artículo 80.
Comunicación y publicidad
1. La Generalitat podrá efectuar campañas informativas a nivel autonómico, provincial o local destinadas a difundir la realidad social, cultural, histórica y patrimonial de las fiestas de bous al carrer.
2. La Generalitat, a través de la conselleria competente, publicitará y difundirá información concreta sobre los días y modalidades de festejos de bous al carrer que se celebren en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Esta información se llevará a cabo por medios propios o, asimismo, a través de los medios de comunicación.
Artículo 81.
Formación
La Generalitat impartirá jornadas o cursos de formación dedicados, preferentemente, a alcaldes, concejales, policías locales y aficionados con el objeto de asegurar el conocimiento de la normativa en vigor, obligaciones y deberes del director del festejo y de los colaboradores voluntarios, así como el resto de aspectos vinculados con la dirección y actuación en estas celebraciones.
Artículo 82.
Información y asesoramiento
La Generalitat, a través de la conselleria competente, informará y asesorará a los organizadores de festejos de bous al carrer sobre la tramitación de los expedientes de autorización, requisitos y debida cumplimentación de la documentación necesaria. A estos efectos, mantendrá, sobre todo, un contacto permanente con los ayuntamientos que sean organizadores o promotores de aquellos con el fin de asegurar la correcta gestión del procedimiento.
Artículo 83.
Subvenciones
La Generalitat podrá, a través de la creación de una línea presupuestaria específica, otorgar subvenciones y ayudas a los organizadores y promotores de festejos de bous al carrer.
Estas ayudas implicarán la justificación del destino de las cantidades económicas recibidas a través de facturas o certificados acreditativos del gasto efectuado.
Artículo 84.
Educación
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, podrá establecer elementos curriculares transversales o asignaturas específicas sobre señas de identidad y valores tradicionales valencianos en que se haga referencia a los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), para su concreción por los centros docentes en el marco de su proyecto educativo.
Artículo 85.
Cátedra de tauromaquia
1. Mediante los oportunos convenios o en virtud de los instrumentos que legalmente se prevean, la Generalitat podrá establecer con las Universidades de la Comunitat Valenciana la creación de cátedras universitarias en tauromaquia.
2. El contenido de estas cátedras se delimitará en función de los acuerdos y compromisos establecidos por las partes interesadas.
3. Estas cátedras podrán incluir apartados referentes a festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana.
Artículo 86.
Colaboración con otras Administraciones
La Generalitat colaborará con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas en la realización y desarrollo de planes, programas y actuaciones conjuntas destinadas al fomento y promoción de las fiestas taurinas populares.