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17 - Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell - TITULO II - CAPITULO IV - GARANTIAS ADICIONALES

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Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). 

 ANEXO

Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carreren la Comunitat Valenciana (bous al carrer) 

TÍTULO II

De las plazas de toros portátiles y recintos taurinos 

CAPÍTULO IV 

Garantías adicionales

Artículo 72.

Seguros

1. Los titulares de plazas de toros portátiles que se instalen en los municipios de la Comunitat Valenciana deberán acreditar tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones, que dé cobertura, hasta su desmontaje total, por daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:

a) Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros.

b) Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.

c) Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros.

d) En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

2. La constitución del seguro se acreditará mediante certificación de la empresa aseguradora, de acuerdo con el modelo que obra en el anexo VIII de este reglamento.

Artículo 73. 

Fianzas

Las personas interesadas en la instalación de plazas de toros portátiles, si el Ayuntamiento así lo determina, deberán constituir fianza a favor de la Corporación Municipal que tramite el procedimiento, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los espectáculos o festejos de todo tipo que se celebren en las mismas y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse, en atención del aforo concedido, por las cantidades siguientes:

1. Aforo de hasta 700 personas: 60.000 euros.

2. Aforo de hasta 1.500 personas: 120.000 euros.

3. Aforo de hasta 5.000 personas: 180.000 euros.

4. En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 30.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

Artículo 74.

Constitución de la fianza

La fianza podrá constituirse en efectivo o en valores de deuda pública, que se depositarán en la caja de la Corporación.

Asimismo, podrá constituirse mediante aval o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al Ayuntamiento. Cuando se opte por su constitución mediante aval o seguro de caución podrán utilizarse los modelos que se recogen en el anexo VII de este reglamento.

Artículo 75.

Devolución de la fianza

La cantidad afianzada será devuelta por el Ayuntamiento a las personas interesadas en los supuestos siguientes:

1. En el plazo de un mes, tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución, por el ejercicio de la actividad.

2. A petición del organizador o promotor, a la que acompañará declaración jurada de la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad. En este caso, la Administración comprobará, con carácter previo a la devolución, la no existencia de procedimientos sancionadores en trámite.

Artículo 76.

Fianza anual

1. Los titulares de plazas de toros portátiles que, de forma habitual, desarrollan su actividad de manera itinerante en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrán constituir las fianzas establecidas en este reglamento en la cuantía señalada con carácter único y periodicidad anual, a favor de todos los municipios en los que se instalen en el período que comprenda la fianza.

2. La fianza, constituida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se depositará en las entidades financieras colaboradoras de la Administración autonómica que establezca la Tesorería de la Generalitat, a favor de todos los ayuntamientos que así lo prevean y autoricen las indicadas actividades en el período a que se refiere aquella. La fianza será devuelta o cancelada, en su caso, cuando los ayuntamientos certifiquen que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución. A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán, a la dirección general competente en materia de espectáculos, una relación de las licencias que concedan al amparo de este reglamento.

Igualmente, las personas interesadas remitirán a dicha dirección general una relación de todos los municipios en los que hayan instalado la plaza de toros portátil.

Artículo 77. 

Retención y constitución de fianza 

En todo caso, la retención de todo o parte de la fianza y su consiguiente disminución obligará a una nueva constitución por su importe total, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.