×

Mensaje

Este sitio web utiliza 'cookies' para ofrecerle una mejor experiencia de navegación.

Ver documentos de la Directiva e-Privacy

Ha rechazado el uso de cookies. ¿Desea reconsiderar su decisión?

16 - Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell - TITULO II - CAPITULO III - LICENCIA DE APERTURA

Atrás

Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). 

 ANEXO

Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carreren la Comunitat Valenciana (bous al carrer) 

TÍTULO II

De las plazas de toros portátiles y recintos taurinos 

CAPÍTULO III 

Licencia de apertura

Artículo 66. 

Régimen aplicable

Las plazas de toros portátiles se regirán, en cuanto a la tramitación de la licencia de apertura, por el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su normativa de desarrollo, con las especialidades previstas en los artículos siguientes.

Artículo 67.

Requisitos

La persona interesada presentará, junto con la declaración responsable, la siguiente documentación ante el Ayuntamiento, con los datos que se concretan en el anexo VI de este Reglamento:

1. Memoria descriptiva del festejo o espectáculo a la que se destinará, con la inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto y análisis de la incidencia de la instalación en el entorno.

2. Memoria técnica constructiva.

3. Memoria de medidas contra incendios.

4. Memoria del sistema y cálculo de evacuación.

5. Memoria de instalaciones eléctricas.

6. Documentación gráfica.

7. Plan de evacuación y emergencia.

Artículo 68. 

Plazo de presentación

La declaración responsable y la documentación anexa deberán presentarse ante el Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes respecto al inicio de los espectáculos o festejos taurinos.

Artículo 69.

Otorgamiento de la licencia de apertura 

1. Recibida la declaración responsable y la documentación anexa, el Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de espectáculo o festejo taurino, girará visita de comprobación a los efectos de verificar la adecuación de lo declarado con la plaza portátil instalada. Si así resulta, se procederá al otorgamiento de la licencia de apertura.

2. Si no se efectuase visita de comprobación, la licencia se considerará como no otorgada. En este supuesto, no podrá efectuarse, en ningún caso, el espectáculo o el festejo taurino previsto.

Artículo 70.

Certificación final de instalación

La persona interesada deberá aportar al Ayuntamiento, con anterioridad a la celebración del primer festejo o espectáculo que se pretenda realizar en la plaza de toros portátil, el certificado final de instalación suscrito por el técnico director de la misma, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina.

La falta de la certificación final de instalación motivará la prohibición de realizar cualquier actividad, festejo o espectáculo en la plaza de toros portátil, sin perjuicio de la revocación de la licencia si esta hubiere sido concedida.

Artículo 71.

Plazo de duración de la licencia

Las licencias que se concedan para la instalación de plazas de toros portátiles tendrán una duración máxima de treinta días improrrogables.