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15 - Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell - TITULO II - CAPITULO II - ESTRUCTURA

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Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). 

 ANEXO

Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carreren la Comunitat Valenciana (bous al carrer) 

TÍTULO II

De las plazas de toros portátiles y recintos taurinos 

CAPÍTULO II

Artículo 61. 

Sobrecarga de uso

Todos los elementos horizontales de la plaza deberán resistir, en condiciones normales de uso, además de su peso propio, una sobrecarga mínima de 500 kg/m². Sus elementos de protección horizontal deberán soportar un empuje mínimo de 300 kg/m.

Artículo 62. 

Resistencia de los elementos de delimitación del ruedo

Las barreras, barrotes y demás elementos que delimiten la zona del ruedo deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses.

Asimismo, el paramento de sustentación del tendido de las plazas portátiles que dispongan de barreras deberá reunir las mismas características de resistencia y solidez que aquellas.

Artículo 63. 

Puertas, vomitorios y escaleras

La anchura de puertas, vomitorios y escaleras de acceso y evacuación estarán en proporción de 1 metro por cada doscientos espectadores o fracción.

En todo caso, el ancho mínimo de vomitorios, puertas de salida al exterior y escaleras sobre las que recaigan será de 1 metro.

Artículo 64. 

Localidades

1. Las plazas de toros portátiles dispondrán de localidades con asientos señalizados y numerados, con una profundidad mínima total de 0,55 metros de fondo, y 0,50 metros de anchura. 

2. En ningún caso, se admitirán localidades de pie.

Artículo 65. 

Acceso a las localidades

El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares, y transversales o radiales, que resulten necesarios para facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. Los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

1. La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro.

2. El número máximo de asientos en cada fila entre dos pasos transversales o radiales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

3. El número máximo de filas entre dos pasos longitudinales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

4. En todo caso, deberá disponerse, al menos, de un paso longitudinal o circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío.

5. Los pasos y lugares que presenten peligro de caída dispondrán de barandillas de seguridad de 1 metro de altura mínima. En todo caso, en la primera fila del tendido estará ubicada una barandilla o elemento de protección de 1 metro de altura mínima.