Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer).
ANEXO
Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana (bous al carrer)
TÍTULO II
De las plazas de toros portátiles y recintos taurinos
CAPÍTULO I
Características generales
Artículo 45.
Concepto de plaza de toros portátil
1. A los efectos de este reglamento, y sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional tercera de este decreto, son plazas de toros portátiles las instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales de acuerdo con lo indicado en este reglamento, siempre que, en todo caso, tales estructuras cuenten con las adecuadas condiciones de solidez y seguridad.
2. En las plazas de toros portátiles se podrán celebrar espectáculos taurinos que conlleven la lidia de las reses, así como festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).
3. Las plazas de toros portátiles podrán ubicarse en la vía pública o en espacios que no tengan tal consideración.
Artículo 46.
Concepto de recinto taurino
1. Se entenderá por recinto taurino aquella instalación cerrada, de carácter preferentemente eventual, construida mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales de acuerdo con lo indicado en este reglamento, con la adecuada solidez y seguridad, cuya finalidad sea la celebración exclusiva de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).
Los recintos taurinos podrán ubicarse en la vía pública o en espacios que no tengan tal consideración.
En el caso de la existencia de circunstancias históricas o tradicionales, se atenderá a lo indicado para las plazas de toros portátiles tradicionales e históricas.
2. En el caso de que el recinto taurino tenga carácter permanente, deberá tener las condiciones estructurales y los requisitos de seguridad y solidez establecidos en la normativa en vigor. El recinto taurino de carácter permanente deberá obtener la correspondiente licencia de apertura de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de espectáculos.
Artículo 47.
Autorización y requisitos
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de espectáculos, la instalación de plazas de toros no permanentes o portátiles deberá contar con la previa licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar, en la forma establecida en este reglamento.
Asimismo, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en este reglamento, las exigidas con carácter general para las instalaciones portátiles, desmontables y eventuales no previstas en esta norma, y las demás que sean de aplicación.
Artículo 48.
Emplazamiento
1. Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso. Sus fachadas recaerán a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada.
2. El suelo del terreno sobre el que pretenda instalarse la plaza de toros portátil deberá tener la suficiente resistencia al punzonamiento en relación con las cargas a soportar.
Artículo 49.
Aforo
El aforo de las plazas de toros portátiles estará en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, el número de asientos y el de las salidas disponibles, sin perjuicio del aforo que se determine para el ruedo en caso de su utilización para festejos taurinos tradicionales.
El número máximo de espectadores, en todo caso, estará en la proporción de 200 espectadores o concurrentes, o fracción, por cada metro de anchura de las vías o espacios abiertos sobre las que recaigan.
Artículo 50.
Servicios médicos y sanitarios
La dotación sanitaria de las plazas de toros portátiles será la misma que la establecida en la sección primera del capítulo IV del título I de este Reglamento, sin perjuicio de las que puedan exigirse con carácter específico para la organización y celebración de determinados espectáculos taurinos.
Artículo 51.
Ruedo
1. El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros, o de 30 metros en aquellas plazas portátiles destinadas a la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) o lidia de machos de menos de tres años de edad.
2. Las plazas portátiles que presenten perímetro rectangular o cuadrangular deberán permitir inscribir en su interior un círculo con un diámetro mínimo de 30 metros.
Artículo 52.
Delimitación del ruedo
El ruedo podrá delimitarse por la construcción de barrera, callejón y burladeros o, en su caso, por barrotes verticales y callejón, pudiendo disponer en este supuesto de burladeros.
Artículo 53.
Barreras
1. La barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y dispondrá de estribo a la altura correspondiente. La contrabarrera tendrá una altura de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena.
2. Los postes de sujeción de las barreras de las plazas de toros portátiles deberán instalarse de forma fija e independiente respecto al resto de la estructura de la plaza.
3. Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, una de las cuales podrá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable.
4. Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad.
Artículo 54.
Barrotes verticales o montantes
Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 1,90 metros, medida desde el nivel del terreno, estando el travesaño inferior a una altura máxima de 10 cm. La separación de los barrotes verticales o montantes, medidos en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 cm.
Los montantes no presentarán signos de desperfecto alguno. En el supuesto de presentar signos de corrosión o abolladura, deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
Artículo 55.
Callejón
El callejón tendrá una anchura suficiente que permita el normal desarrollo de los servicios propios del espectáculo, sin que, en ningún caso, su anchura pueda ser inferior a 1,35 metros.
El callejón dispondrá, en su caso, de los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos o festejos taurinos.
Artículo 56.
Corrales
1. Las plazas de toros portátiles contarán, como elemento integrante de las mismas o como anexo, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las dimensiones, resistencia mecánica y medidas de seguridad adecuadas al número y características de los espectáculos o festejos que en ellas pretendan celebrarse, sin perjuicio de la instalación de otros elementos o medidas que deban adoptarse para prevenir la difusión de enfermedades de los animales.
2. En los espectáculos taurinos, el reconocimiento previo de las reses de lidia podrá realizarse, por cuenta del empresario, en otro recinto situado fuera de la plaza de toros portátil, siempre que el mismo esté situado a una distancia máxima de 25 kilómetros de la localidad en la que esté ubicada la plaza, posibilite el desembarque, embarque y estancia de las reses, y permita realizar el reconocimiento con las adecuadas condiciones de seguridad.
3. Producido el desalojo de los corrales, estos deberán ser desinfectados y, en su caso, desparasitados, por cuenta del promotor u organizador.
Artículo 57.
Chiqueros
1. Las plazas de toros portátiles deberán disponer, asimismo, de un número suficiente de chiqueros en función del número de las reses que intervengan en el espectáculo o festejo taurino.
2. Los chiqueros deberán reunir las dimensiones y la solidez adecuadas para el tipo de reses que vayan a albergar, y estarán comunicados, en su caso, con el corral y con el ruedo.
Artículo 58.
Espectáculos taurinos con reses de menos de tres años
En los espectáculos taurinos en los que intervengan reses de menos de tres años, estas podrán desembarcarse directamente al ruedo desde los cajones en que hayan sido transportadas, sin que sea necesario, en este caso, disponer de corral ni de chiqueros.
Artículo 59.
Patio de caballos
Las plazas de toros portátiles que pretendan albergar espectáculos taurinos podrán prescindir del patio de caballos, siempre que se disponga en los alrededores de estas de un espacio libre al que se pueda dar el uso de aquel.
Igualmente, podrá prescindirse de las cuadras y guadarnés para los caballos que hayan de intervenir en los espectáculos taurinos, si ambas instalaciones pueden ser sustituidas, a idénticos fines, por otros locales cercanos a la plaza de toros portátil.
Artículo 60.
Aseos y servicios higiénicos
Las plazas de toros portátiles dispondrán de aseos en condiciones higiénico-sanitarias de salubridad óptimas para las personas e independientes por sexo, ubicados en zonas accesibles.
Los aseos estarán dotados, al menos, de cuatro inodoros por cada quinientos espectadores, distribuyéndose por mitad para cada sexo. La mitad de los inodoros destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios.
Todos los aseos estarán provistos de lavabos, cuyo número será, como mínimo, igual a la mitad de la suma de inodoros y urinarios.