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13 - Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell - TITULO I - CAPITULO VI - CELEBRACION DEL FESTEJO TAURINO TRADICIONAL

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Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). 

 ANEXO

Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carreren la Comunitat Valenciana (bous al carrer) 

TÍTULO I

De los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana 

CAPÍTULO VI

Celebración del festejo taurino tradicional

Artículo 35. 

Dirección y control del festejo

1. La dirección del festejo corresponde al alcalde del municipio donde se celebre, quien puede delegar tal atribución en un Concejal de la Corporación o designar a un funcionario de la Policía Local.

Son funciones del director del festejo:

a) Vigilar el normal desarrollo del festejo, con el fin de evitar la alteración del orden público.

b) Adoptar medidas para la protección de la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o asistan al mismo. A tal efecto, podrá requerir la intervención de los colaboradores voluntarios y del experto o profesional taurino y, en su caso, de los funcionarios de la Policía Local.

c) Exigir el exacto cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones que se cometan.

d) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de suspensión o prohibición previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos.

e) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.

f) Requerir del organizador o promotor, antes del inicio del festejo, la documentación a la que se refiere el artículo 16.1 de este reglamento, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.

g) Dar por concluido el festejo de bous al carrer en el supuesto indicado en el artículo 40 de este reglamento.

h) El resto de funciones que se deriven de lo indicado en el presente reglamento.

2. El director del festejo podrá asistirse, en el ejercicio de sus funciones, por el personal funcionario del Ayuntamiento en cuyo término se celebre el espectáculo.

3. El director del festejo deberá estar presente durante toda la duración del mismo en el lugar donde este se celebre.

Artículo 36

Prohibiciones

1. En un festejo de bous al carrer:

a) No se permitirá la participación de menores de 16 años, que, únicamente, podrán acudir como espectadores.

b) No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en el festejo. Se incluirá en este supuesto la falta manifiesta o la disminución de dichas condiciones motivada por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.

c) Se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los mismos.

2. Los organizadores podrán solicitar el auxilio del director del festejo cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 37. 

Comprobaciones previas a la celebración del festejo

1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su solidez, resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo presentará al director de este con antelación suficiente a su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.3 de este Reglamento.

En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio médico.

En el caso de que los festejos se desarrollen durante varios días, el técnico competente efectuará nuevas revisiones y emitirá el correspondiente certificado siempre que las instalaciones hayan sufrido alteraciones que puedan afectar a su solidez, resistencia, seguridad o cambio de emplazamiento. No se considerarán como tales la retirada del anclaje y el nuevo anclaje de aquellas realizado para la apertura de las calles y permitir el paso de vehículos.

Cuando se produzcan estas alteraciones, el director del festejo o el organizador o promotor deberán comunicar al técnico la necesidad de efectuar nueva revisión.

2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio médico comprobará que este reúne las condiciones adecuadas y que cuenta con el material exigido. Asimismo, verificará que la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para efectuar el traslado de heridos y accidentados. A tal efecto, emitirá un informe por escrito, que el organizador o promotor del festejo presentará al director de este con antelación suficiente a la celebración del espectáculo.

3. En el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, los funcionarios de la Policía Local y, en su defecto, otros funcionarios municipales comprobarán que no existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes, y que las vías se encuentran aisladas de forma que las reses no puedan desmandarse, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la difusión de la celebración del festejo por parte de los organizadores o promotores y del Ayuntamiento.

 4. El director del festejo, antes de su comienzo, requerirá al organizador o promotor la documentación referida en el artículo 16.1 de este Reglamento, a los efectos de la comprobación, corrección y adecuación a las condiciones previstas en el mismo.

Artículo 38. 

Suspensión del festejo

Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos, el director del festejo suspenderá la celebración de este en los siguientes casos:

1. Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o este sea negativo.

2. Cuando el jefe del servicio médico no haya emitido el correspondiente informe o este sea negativo.

3. Cuando no se hallen presentes todos o alguno de los colaboradores voluntarios, el experto taurino o el profesional taurino a los que se refiere este Reglamento.

4. Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad establecidas en este Reglamento.

5. Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma.

6. Cuando no se presenten al director del festejo todos o parte de los documentos indicados en el artículo 16.1 de este Reglamento o, presentándose, se constate su incorrección o falsedad.

7. Por las demás causas de suspensión previstas en este Reglamento.

Artículo 39.

Intervención de los colaboradores voluntarios, experto taurino o profesional taurino.

1. Los colaboradores voluntarios, el experto taurino y, en su caso, el profesional taurino, a que se refiere este reglamento, llevarán un brazalete o cualquier otro elemento de identificación claramente visible. Asimismo, deberán estar presentes en el lugar del festejo durante todo el desarrollo del mismo.

Con el fin de evitar cualquier tipo de percance, los colaboradores voluntarios retirarán del recinto a los menores de 16 años, así como a quienes evidencien falta de condiciones para intervenir en el festejo por minusvalías físicas o psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa que disminuya su capacidad. Asimismo, velarán por evitar el maltrato de las reses.

El director del festejo podrá impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios, experto taurino y, en su caso, al profesional taurino en relación con las funciones que tienen encomendadas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento.

2. Corresponderá al organizador o promotor del festejo la asunción de la responsabilidad que se derive de la presencia en el recorrido, recinto o plaza de los colaboradores voluntarios, del experto taurino al que se refiere el artículo 15.10 y, en su caso, del profesional taurino, su debida identificación, así como, sobre todo, en lo que atañe al cumplimiento de las funciones asignadas a los mismos.

Artículo 40. 

Comienzo y finalización del festejo

El festejo comenzará y finalizará el día y hora que se determinen en la resolución de autorización.

No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen sus facultades físicas para el normal desarrollo del festejo. En este supuesto, corresponderá a los organizadores o promotores comunicar esta circunstancia al director del festejo, quien lo dará por finalizado, dando traslado de esta incidencia a la conselleria competente para autorizar su celebración.

Artículo 41. 

Horarios

El horario de los festejos taurinos regulados en este reglamento será el establecido en la resolución de autorización, sin perjuicio de la posibilidad del director del festejo de darlo por finalizado antes de la hora fijada por los motivos contenidos en este reglamento, por la existencia de Ordenanzas reguladoras de horarios o por resolución motivada.

Artículo 42. 

Comunicación de incidencias

Los organizadores o promotores, en el supuesto de producirse incidencias graves durante la celebración de los festejos taurinos, deberán comunicarlas al teléfono de emergencias 112, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas que se consideren oportunas.

Artículo 43. 

Sacrificio de las reses

1. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diera muerte a la res, el organizador o promotor será el responsable del traslado del animal, vivo y en condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre sanidad y bienestar animal. Esta obligación se aplicará, preferentemente, a los toros cerriles adquiridos o provenientes de ganaderías ubicadas fuera de la Comunitat Valenciana.

2. El promotor u organizador deberá remitir, al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización, el certificado original del Nacimiento de Machos, modelo D.C. 2.1, debidamente cumplimentado por el director del festejo. En este documento se hará constar la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.

Artículo 44. 

Estadística 

El jefe del servicio médico deberá cumplimentar el documento que, a los efectos estadísticos, se establece en el anexo V del presente reglamento. En él se señalarán las incidencias sanitarias habidas durante el desarrollo del festejo, remitiéndolo, a continuación, al órgano que concedió la autorización.