×

Mensaje

Este sitio web utiliza 'cookies' para ofrecerle una mejor experiencia de navegación.

Ver documentos de la Directiva e-Privacy

Ha rechazado el uso de cookies. ¿Desea reconsiderar su decisión?

11 - Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell - TITULO I - CAPITULO IV - SERVICIOS e INSTALACIONES SANITARIAS

Atrás

Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). 

 ANEXO

Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carreren la Comunitat Valenciana (bous al carrer) 

TÍTULO I

De los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana 

CAPÍTULO IV

Condiciones generales para la celebración de festejos taurinos tradicionales.

Sección primera. Servicios e instalaciones sanitarias.

Artículo 21. 

Servicio médico

1. Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), el organizador deberá disponer, en todo caso, de un servicio médico atendido por personal médico y personal de enfermería. El médico ostentará la jefatura del servicio.

La persona que ostente la jefatura del servicio médico deberá tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. La certificación será emitida por su colegio profesional o por organismos oficiales competentes.

2. El servicio médico deberá contar con el material y equipamiento sanitario previstos en la normativa sectorial vigente para las ambulancias asistenciales de clase C, de acuerdo con lo regulado y las condiciones referidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Asimismo, al material y equipamiento indicados se deberá añadir lo siguiente:

a) Torniquetes.

b) Sábanas y paños de campo estériles.

c) Pinzas de disección con y sin dientes.

d) Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).

e) Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).

f) Separadores.

g) Profilaxis antitetánica (gammagobulina y vacunas).

Todo este mobiliario, aparataje y material deberán estar en disposición de ser revisados y utilizados desde una hora antes del inicio del festejo.

3. El servicio médico podrá prestarse en un local permanente o provisional, mediante instalaciones fijas o móviles habilitadas a tal fin. Deberá ser de fácil acceso y estar claramente señalizado.

Cuando el festejo se desarrolle en un recinto cerrado, deberá existir una puerta de fácil acceso al servicio médico.

Artículo 22. 

Ambulancia

1. En el lugar más próximo posible al servicio médico, y a disposición de la persona que ostente la jefatura del servicio médico, se situará una ambulancia clase B o C, debidamente equipada, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes de comenzar el festejo y hasta que finalice.

La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma producirá la suspensión del festejo.

2. La ambulancia deberá estar en perfecto estado de uso, no superar el tiempo legalmente previsto para su funcionamiento y cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente sobre certificación técnico-sanitaria, características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal.

Artículo 23. 

Concierto con centro hospitalario

El organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el traslado de los posibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados y de acuerdo con las indicaciones de la persona que ostente la jefatura del servicio médico.

Sección segunda. De las reses.

Artículo 24. 

Características de los cuernos de las reses en los festejos taurinos tradicionales.

Sin perjuicio de lo establecido para la exhibición de toros cerriles, a fin de mejorar la seguridad de las personas que intervienen en estos festejos, las reses deberán tener los cuernos claramente despuntados y romos, de forma que ofrezcan menos peligro. Corresponderá al ganadero la adopción de estas medidas, a cuyo efecto emitirá una declaración jurada sobre tales extremos, que será aportada por el organizador del festejo en el momento de la solicitud de autorización.

Artículo 25. 

Chiqueros

1. Los organizadores o promotores del festejo habilitarán, como mínimo, dos chiqueros dotados de burladeros, comunicados entre sí por una puerta interior, con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad durante el faenado.

 

2. Los organizadores o promotores garantizarán que los chiqueros reúnen las condiciones necesarias para asegurar el reposo y bienestar de los animales, el suministro de agua y alimentos en los supuestos en que sea necesario, y la higiene, desinfección y, en su caso, desparasitación, ante la entrada de ganado de diferente origen y procedencia.