Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer).
ANEXO
Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana (bous al carrer)
TÍTULO I
De los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO II
Modalidades de festejos taurinos tradicionales.
Sección primera. Toros cerriles
Artículo 5.
Toros cerriles
1. A los efectos de este reglamento, se entiende por toros cerriles los que no han sido toreados, lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.
Como excepción, no perderán su condición de cerriles los toros que participen en un único encierro antes de su exhibición como tales, siempre que este encierro tenga lugar en el mismo municipio y durante los festejos taurinos tradicionales que figuren en la resolución de autorización.
La realización de la modalidad del encierro con toros cerriles deberá solicitarse conjuntamente con la de exhibición de estos.
2. En esta modalidad se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón o chiquero donde se vaya a dar la salida, con el fin de evitar que las reses se lesionen.
3. Los toros cerriles que aún no hayan cumplido siete años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros en un único festejo, salvo que en la misma autorización se incluya su participación en otro festejo como toro embolado, y este tenga lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes al primer festejo.
4. Los toros cerriles, una vez finalizado el festejo o festejos en el que tomen parte, se trasladarán al matadero o local autorizado para su sacrificio de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Sección segunda. Toro ensogado
Artículo 6.
Toro ensogado o de cuerda
Se entiende por toro ensogado o de cuerda el festejo taurino de carácter popular en el que la res es conducida por las calles de la localidad mediante la utilización de sogas o cuerdas sujetas al astado a través de aperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona autorizada para su recorrido se halle cerrada.
Artículo 7.
Condiciones específicas para la celebración del festejo.
La celebración de la modalidad de toro ensogado o de cuerda deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que con carácter general se exigen en este reglamento y sean de aplicación:
1. Los aperos y badanas que se utilicen para la sujeción de la cuerda, y el sistema para su colocación, deberán garantizar la protección de la integridad física del animal, preservándole de rozaduras y tensiones excesivas, así como su adecuada visión y movilidad.
2. La cuerda o soga deberá tener un grosor no inferior a 2,5 cm, una longitud mínima de 35 metros de salida y garantizará una adecuada resistencia a la tracción para el peso de la res.
3. La cuerda o soga se utilizará exclusivamente en un solo festejo y para la conducción de un único animal.
4. Si durante el recorrido se procediera al recorte de la cuerda, la longitud de esta en ningún caso podrá ser inferior a 14 metros. A tal efecto, se podrá introducir una marca que delimite ese punto en aquella.
Artículo 8.
Comprobaciones previas a la celebración del festejo de toro ensogado.
1. Con anterioridad a la celebración del festejo de toro ensogado o de cuerda deberá verificarse, por la persona o personas a que se refiere el artículo 18.2 de este Reglamento, el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo anterior, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento que sean de aplicación a esta modalidad.
2. En particular, cuando en la celebración del festejo se utilicen cualquiera de los elementos constructivos destinados al público o al cerramiento de las vías públicas, además de las comprobaciones a que se refieren los apartados anteriores, deberán realizarse las establecidas en el artículo 15.3, en relación con el anexo II, de este Reglamento.
Artículo 9.
Causas de suspensión del festejo.
Además de las establecidas con carácter general en este reglamento, serán causas de suspensión del festejo de toro ensogado o de cuerda las siguientes:
1. Cuando, durante su desarrollo, la longitud de la cuerda utilizada se haya reducido a menos de 14 metros.
2. Cuando el recorrido de la res exceda del perímetro autorizado.
Sección tercera. Encierros
Artículo 10.
Recorrido del festejo
El traslado de las reses, desde dos puntos determinados de comienzo y finalización, se efectuará con el trayecto debidamente protegido y acotado por barreras o cadafals.
Artículo 11.
Encierros con caballos
1. De manera excepcional, en las poblaciones donde sea costumbre realizar encierros de reses con caballos, la protección y acotamiento del trayecto podrá venir dada únicamente por la agrupación de las reses conducidas por los caballistas desde el punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren, sin que puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.
2. Es responsabilidad de los organizadores o promotores del festejo que el recorrido de las reses se efectúe sin ninguna perturbación por los participantes. En estos supuestos, tendrán la condición de participantes, además de lo indicado en el artículo 3 de este reglamento, todas las personas que se hallen dentro del recorrido o trayecto por donde circulan toros y caballos.
Sección cuarta. Toro embolado
Artículo 12.
Condiciones de la embolada
1. La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de estos deberá ser, respecto al platillo, de 15 centímetros.
2. Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros, a los efectos de evitar daños en aquel.
3. La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros, debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso.