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08 - Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell - TITULO I - CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). 

 ANEXO

Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carreren la Comunitat Valenciana (bous al carrer) 

TÍTULO I

De los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de celebración y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, para garantizar la seguridad, los derechos e intereses legítimos de los participantes, espectadores, vecinos y bienes, así como la integridad de los animales que intervienen en ellos.

Artículo 2.

Festejos taurinos tradicionales

1. A los efectos de este reglamento, se consideran festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) los espectáculos en los que, popularmente, se sueltan, conducen, corren, torean o recortan reses bravas, sin que, en ningún caso, haya lidia de la res.

2. Se entenderán incluidas en este concepto las modalidades de suelta de vaquillas, toro embolado, encierros, exhibición de toros cerriles, bou a la mar, toro ensogado, concurso de recortadores y bou de corro, así como aquellas modalidades cuyo carácter tradicional esté debidamente acreditado en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Se entenderá que una modalidad está debidamente acreditada respecto a su carácter tradicional cuando existan antecedentes ciertos de su celebración en el territorio de la Comunitat Valenciana. En este sentido, el carácter tradicional será incompatible con la introducción de elementos o medios materiales que supongan un riesgo para participantes, espectadores o reses, así como cuando suponga una desnaturalización de los mismos de acuerdo con su consideración como tales.

Artículo 3.

Espectadores y participantes

1. A los efectos de este reglamento, tienen la condición de espectadores las personas que, sin participar en ellos, asisten a los festejos taurinos tradicionales desde los lugares a los que la res no puede acceder.

2. Tienen la condición de participantes en los festejos taurinos tradicionales, a los efectos de lo dispuesto en este reglamento, las personas que libre y voluntariamente toman parte en los mismos, asumiendo el riesgo y responsabilidad que se deriva de su participación, o se encuentren en el recinto de celebración del festejo por el que puede circular o acceder la res.

Artículo 4.

Lugares de celebración de bous al carrer

Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) podrán celebrarse en plazas de toros permanentes, plazas de toros portátiles, vías públicas y demás recintos aptos para la celebración de los mismos, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en este reglamento y, en su caso, en la normativa taurina que, asimismo, resulte de aplicación.