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04 - Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell - DISPOSICIONES ADICIONALES -

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Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Sacrificio de reses y destino de la carne

Las condiciones del sacrificio de las reses y el destino de la carne se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria.

Segunda.

Movimiento de reses y otras restricciones

El movimiento de las reses, así como las restricciones y condiciones que se establezcan en el ámbito de sanidad animal, epizootias e identificación por las autoridades competentes, se regularán por la normativa vigente en materia de ganadería.

Tercera.

Plazas de toros portátiles

Las plazas de toros portátiles que se instalen en el territorio de la Comunitat Valenciana provenientes de empresas u operadores cuyo domicilio se halle fuera del mismo atenderán, en aquello que resulte procedente, a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Cuarta.

Regla de no gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerias competentes por razón de la materia.

Quinta.

Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)

De acuerdo con lo indicado en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las personas que participen en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) sin las condiciones físicas o psíquicas exigidas, de acuerdo con lo establecido en la propia Ley 14/2010, en el Reglamento regulador de los festejos de bous al carrer y en el resto de normativa que resulte aplicable, asumirán el coste económico de los daños y perjuicios que de su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes. 

Esta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus correspondientes obligaciones y, de igual modo, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador al referido participante como responsable de la infracción.