Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer).
El presente Decreto, además de las novedades que presenta, refunde en una única norma los Decretos 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, y 120/2010, de 27 de agosto, del Consell, ambos reguladores hasta la fecha de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana. Asimismo, respetando la estructura existente en el citado Decreto 24/2007, introduce las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento de la regulación más arriba aludida.
En concreto, el Decreto incorpora en su anexo el nuevo Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). Éste se estructura en 100 artículos agrupados en cinco títulos; asimismo, el Reglamento incorpora ocho anexos destinados a complementar y asegurar la eficacia de la regulación contenida en el mismo. Por último, el Decreto prevé cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En cuanto a su contenido, como principales novedades, el título I establece una definición de festejo taurino tradicional más abierta que la anteriormente vigente. Definición que alude al carácter tradicional debidamente acreditado cuando pretenda solicitarse para su autorización una modalidad no contemplada en la normativa en vigor.
Sin perjuicio de ello, como se ha indicado más arriba, la novedad más relevante es la referente al procedimiento de autorización de los festejos y, en particular, a la presentación de la documentación necesaria para ello.
En el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, a la solicitud se acompañaban todos los documentos exigidos y considerados en el artículo 14 (y, en su caso, en los artículos 15 a 17), como requisito ineludible de validez procedimental. Con la nueva previsión (arts. 14 a 20), solo será necesario aportar como documentación anexa a la solicitud una parte mínima de aquellos (art. 16.2, y artículo 17 para los toros cerriles) y, como novedad, una declaración jurada de que se posee el resto de los mismos (art. 16.1, artículo 18 para el toro ensogado, artículo 19 para el concurso de recortadores y el nuevo artículo 20 para el bou a la mar). De igual manera, se declarará que se tienen a disposición del director del festejo y de la autoridad competente.
Especial relevancia cobra ahora la declaración del Ayuntamiento respecto a la realización de los festejos de bous al carrer en su término municipal. Con la regulación anterior, cada Consistorio informaba favorablemente sobre el carácter tradicional de aquellos. Ahora, con la nueva previsión normativa basada en la tradicionalidad universal de la fiesta, la Entidad Local declarará sobre si está de acuerdo o no sobre la celebración de aquellos, sin referencia a su carácter tradicional por cuanto este ya se presupone y subyace en la declaración que se efectúe.
Esta reducción de la documentación a aportar supone, como consecuencia, una asunción de mayor responsabilidad por el director del festejo, el cual, con base a ello, deberá, antes de su inicio, requerir y comprobar la documentación aludida al organizador o promotor. El incumplimiento de esta obligación supondrá motivo de suspensión del evento festivo.
El resto de novedades del título I se centran en la exigencia, con períodos transitorios de uno y tres años, respectivamente, de una capacitación para los médicos en materia de soporte vital avanzado y formación en medicina taurina, la posibilidad de realizar un encierro previo a la exhibición de toros cerriles en particulares circunstancias, la previsión de unas condiciones mínimas para el embolado de las reses, el requerimiento del Documento de Identificación de Bovinos (DIB) para la autorización de los toros cerriles, la exigencia de los cuernos despuntados y romos de tales reses a partir de los siete años, así como otros matices técnicos relativos a los elementos estructurales de protección, cierre, delimitación y diversión.
El título II, regulador de las plazas de toros portátiles y recintos taurinos, se ve afectado por el contenido de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Si bien se mantiene prácticamente idéntico a la regulación anterior, el decreto incorpora una disposición adicional en cuya virtud se permite la instalación y montaje de las plazas provenientes de otras comunidades autónomas, siempre que se atienda a la regulación general prevista en la citada ley en aquello que corresponda.
De otro lado, el título III se incorpora como novedad en la regulación taurina valenciana. Dicho título, referido a la protección de los festejos de bous al carrer, es fiel concreción de una serie de actuaciones a hilvanar por la Generalitat destinadas a reivindicar el mundo de las fiestas de toros populares. Las medidas y acciones previstas trascienden el marco administrativo strictu sensu para abarcar posibilidades de actuación más allá de procedimientos y de declaraciones sustantivas.
El título IV, dedicado al régimen sancionador, también respeta la ordenación anterior incorporando, como una nueva infracción grave que especifica la falta de condiciones de seguridad o sanidad, la relativa a la ausencia física del médico o enfermero declarado en la documentación presentada para la autorización del festejo, así como la certeza de los datos a ellos referidos.
Por último, el título V, sobre la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de la Comunitat Valenciana, adapta su composición y actuación a la nueva organización y funciones de la conselleria competente en materia de espectáculos, así como a las demandas de los sectores interesados al respecto.
Por todo ello, oídos los representantes de los sectores afectados, la Comisión de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de la Comunitat Valenciana, la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de marzo de 2015, se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), que se inserta como anexo del presente decreto.