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09 - CAPITULO V - AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS - Reglamento Taurino de Andalucía - Decreto 87/2025

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REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO V

Autorizaciones administrativas 

Artículo 15. Autorización de espectáculos taurinos.    

1. La celebración de cualquier espectáculo taurino requerirá la previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que vaya a celebrarse. La autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas. 

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía deberá comunicar por escrito la solicitud de autorización de cualquier espectáculo taurino, así como la autorización de celebración del mismo a la Subdelegación del Gobierno correspondiente a efectos del ejercicio por la misma de las competencias atribuidas en materia de seguridad y orden público, y previsión de los servicios correspondientes. Asimismo, la resolución que se dicte deberá comunicarse igualmente al ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda celebrar el espectáculo taurino. 

Artículo 16. Requisitos para la autorización de espectáculos taurinos.

1. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la empresa organizadora del espectáculo taurino en el modelo normalizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde pretenda celebrarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para su celebración. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:

a) Datos de la persona solicitante y de la representación que ostenta.

b) Datos de la empresa organizadora y del domicilio de esta.

c) Datos de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 12, en los casos que proceda, o número de inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía si ya constara.

d) Referencia del registro en la Caja General de Depósitos de la garantía prevista en el artículo 13.

e) Clase de espectáculo. f) Lugar, tipo de plaza, día y hora de celebración.

g) Cartel del festejo previsto, en el que se indicará: el número, clase y denominación de la ganadería de las reses a lidiar; nombre de los espadas o, en su caso, rejoneadores; número y clases de los billetes, precios, lugar, día y hora de venta al público.

h) Matadero autorizado al que se destinarán, en su caso, las reses sangradas.

2. La presentación de solicitudes y otros escritos que presenten las empresas de espectáculos taurinos deberán firmarse electrónicamente. A tales efectos la firma electrónica deberá estar basada en certificados que cumplan lo establecido en el artículo 21 y en el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Podrá acreditarse la representación de la empresa mediante firma electrónica con certificado de representante de persona jurídica o, en su defecto, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En este supuesto se acompañará copia digitalizada y autenticada electrónicamente sobre el ocumento original, en el que conste de forma fidedigna el apoderamiento y la facultad de representación de la empresa en soporte papel.

3. Todas las empresas de espectáculos taurinos a los efectos de este reglamento, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades locales andaluzas que organicen espectáculos y festejos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán relacionarse exclusivamente de forma electrónica con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, para toda solicitud o escrito, a través del acceso indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11479.html

4. Los documentos que se acompañen electrónicamente con las solicitudes y otros escritos deberán ser originales electrónicos, y las copias habrán de ser digitalizadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas sobre la calidad de las copias aportadas, se podrá solicitar de manera motivada por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, con la exhibición del documento o información original obrante en su poder.

5. A la solicitud de autorización deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante y en su caso del representante legal cuando no consten a la Administración de la Junta de Andalucía; cuando los mismos obraran ya en su poder, dichos documentos podrán ser recabados, en su caso, por la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, salvo que el interesado se opusiera a ello.

b) Informe emitido por persona competente con titulación en Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingeniería, Ingeniería Técnica u otra titulación equivalente, en el que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad, solidez y accesibilidad exigidas en este reglamento, y en la normativa técnica y municipal aplicable al tipo de espectáculo, así como, siempre que resulte posible, el aforo de esta.

c) Declaración firmada por la persona que vaya a ejercer la jefatura del equipo médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería fija o móvil reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los medios materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable a las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. En la declaración se incluirá una relación de las personas que integrarán el equipo médico con nombre, apellidos, titulación y número de colegiación. La declaración será firmada digitalmente o, en su defecto, a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Acreditación de la contratación de una ambulancia asistencial con soporte vital básico debidamente equipada conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

e) Acreditación de la contratación de la póliza de seguro establecida en el artículo 14 y, en su caso, la prevista en el apartado 7 de este artículo.

f) Declaración responsable de disponer de los siguientes documentos:

1.º  Certificación del ayuntamiento acreditativa de que la plaza se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan o, en el supuesto de que se trate de una plaza portátil, que cuenta con la autorización municipal de instalación prevista en el artículo 14 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.

2.º Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros y cuadras reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como, en las plazas permanentes de primera y segunda categoría, de la existencia del material necesario para el reconocimiento post mortem exigido por la normativa vigente.

3.º  Copia de los contratos, con precio u honorarios convenidos, suscritos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio colectivo nacional taurino de carácter estatutario, así como certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, y que la referida empresa, a la fecha de la solicitud, se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

4.º Copia del contrato de compraventa de la ganadería a lidiar, visado por la respectiva asociación ganadera.

5.º Copia de la contrata de caballos, en su caso.

6. Las certificaciones a que se hace referencia en los subapartados a), b), c), d) y f) 1.º del apartado anterior se presentarán únicamente al solicitar la autorización del primer festejo que se celebre en el año en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o no cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la administración local o autonómica pueda realizar en el transcurso de la temporada.

7. Para los espectáculos en que esté prevista la participación de no profesionales, deberá presentarse, asimismo, certificación de la oportuna póliza de seguro de accidentes con cobertura para ellos, cuya cuantía mínima será de 50.000 euros, que cubra los riesgos de muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria de dichos participantes. 

8. La comprobación de la inexactitud o falsedad en cualquier dato o documento presentado con la solicitud, de la que resulte el incumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización del espectáculo taurino, o la no aportación de los documentos precisos, si fueran requeridos, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar con el desarrollo del festejo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 

Artículo 17. Tramitación de la solicitud y notificación de la resolución.

1. Recibida por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente la solicitud y documentación preceptiva, se comprobará que se ha presentado en plazo y que la misma reúne los requisitos formales y documentales previstos en el artículo anterior. En el supuesto de que la solicitud se hubiese presentado fuera del plazo establecido en el artículo anterior, se archivará la misma, previa resolución declarando la inadmisión de la solicitud por extemporánea, que se notificará a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de que por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente se aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación acompañada, se requerirá a la empresa solicitante para que las subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación por parte de la persona interesada se procederá a archivar la solicitud, previa resolución declarando al solicitante desistido de su petición.

3. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente dictará resolución con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la hora prevista para la celebración del espectáculo taurino respecto del otorgamiento o, en su caso, denegación de la correspondiente autorización, que pondrá fin a la vía administrativa. Las notificaciones a las empresas de espectáculos taurinos se llevarán a cabo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía están obligadas a darse de alta, con carácter previo a la presentación electrónica de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones. En cualquier caso, transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa sobre la autorización del espectáculo, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, así como en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La autorización se denegará cuando no se cumplan las prescripciones contenidas en este reglamento o cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos exigidos en este.

5. La resolución recaída autorizando o denegando la celebración del espectáculo se notificará igualmente con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la hora prevista para la celebración del espectáculo taurino, a la presidencia o delegación de la autoridad indistintamente, así como al ayuntamiento de la localidad y a la correspondiente Subdelegación del Gobierno a fin de que, conforme a lo previsto en el artículo 15.2, puedan ejercer sus respectivas competencias. 

6. La empresa organizadora estará obligada a poner en conocimiento de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de la presidencia y de la delegación de la autoridad del espectáculo cualquier modificación del cartel del espectáculo previamente autorizado, y siempre antes de su anuncio al público. En cualquier caso, deberá exponerse al público, de forma visible y el mismo día de producirse la alteración, el correspondiente aviso de dicha modificación en las taquillas y en todas las puertas de acceso a la plaza. Asimismo, de haberse previsto la venta online de localidades, esta información deberá facilitarse antes de finalizar la compra. No obstante, se exceptúan de lo dispuesto en el presente apartado las sustituciones que se produzcan respecto de los componentes de las cuadrillas y auxiliares.