REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO IV
Garantías y seguros
Artículo 13. Garantías.
1. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación en materia de espectáculos públicos de Andalucía, las empresas de espectáculos taurinos vendrán obligadas a constituir, en los términos previstos en la vigente normativa reguladora de las garantías y depósitos en Andalucía, a favor del órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos, una garantía por tiempo indefinido en efectivo, aval o seguro de caución, que se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para responder de las obligaciones que puedan derivarse de la organización de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones a este reglamento, por importe único de 25.000 euros.
2. Quedarán exentas de la obligación de constituir garantía las entidades locales de Andalucía.
3. La garantía será devuelta cuando la empresa solicite la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía, previa comprobación por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos a cuya disposición se constituyó, en el plazo de dos meses a la fecha de la solicitud de cancelación, de que la empresa no tiene pendiente expedientes sancionadores en trámite ni sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía por infracciones a la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos, ni exista constancia de procedimientos judiciales en trámite por razón del incumplimiento de obligaciones derivadas de la organización de espectáculos taurinos en Andalucía.
El órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos dictará la correspondiente resolución de cancelación de la garantía en los términos previstos en la vigente normativa de obligaciones garantizadas y lo remitirá a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, para que proceda, según la modalidad de la garantía, a la tramitación de su baja en los registros contables y devolución, en su caso, a los interesados.
En los casos de constitución de una nueva garantía, la empresa podrá sustituirla por la anterior, conforme a las reglas de constitución y cancelación de garantías. Una vez constituida la nueva garantía, el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos a cuya disposición se constituyó procederá en los mismos términos previstos en el párrafo anterior. En este supuesto no será preciso comprobar previamente si la empresa tiene expedientes sancionadores en trámite, sanciones pecuniarias pendientes de pago, ni constancia de procedimientos judiciales en trámite por razón del incumplimiento de obligaciones derivadas de la organización de espectáculos taurinos en Andalucía.
Artículo 14. Seguros.
1. La persona o entidad organizadora del espectáculo deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del espectáculo taurino, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, siendo éste un requisito previo para la autorización de cualquier espectáculo taurino de los previstos en este reglamento.
Cuando se trate de espectáculos taurinos en los que esté prevista la intervención en su desarrollo de no profesionales deberá contratarse, además, un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria de dichos participantes.
2. Los ámbitos del seguro obligatorio de responsabilidad civil serán los siguientes:
- Ámbito subjetivo: daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del espectáculo taurino.
- Ámbito objetivo: los riesgos cubiertos serán daños personales y materiales, muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria.
3. Los capitales mínimos asegurados, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo autorizado del establecimiento donde se celebre el espectáculo taurino, serán los siguientes:
a) Plazas de toros permanentes:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 350.000 euros.
- De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado, 600.000 euros.
- Más de 5.000 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.
b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 350.000 euros.
- Más de 1.500 personas de aforo autorizado, 600.000 euros.





























