×

Mensaje

Este sitio web utiliza 'cookies' para ofrecerle una mejor experiencia de navegación.

Ver documentos de la Directiva e-Privacy

Ha rechazado el uso de cookies. ¿Desea reconsiderar su decisión?

07 - CAPITULO III - REGISTROS de PROFESIONALES y EMPRESAS TAURINAS de ANDALUCÍA - Reglamento Taurino de Andalucía - Decreto 87/2025

Atrás

REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO III

Registros de Profesionales y Empresas Taurinas de Andalucía 

Artículo 11. Registro General de Profesionales Taurinos.

1. Será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía lo previsto en el título II del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en lo que no contradiga a lo previsto en este reglamento. 

2. Los profesionales inscritos en una sección sólo podrán participar en espectáculos reservados a los de su categoría, salvo lo dispuesto en el artículo 3.c) de este reglamento para las novilladas sin picadores, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3.e) y 65.c) de este reglamento. 

Artículo 12. Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.

1. Son empresas de espectáculos taurinos, a los efectos de este reglamento, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza mercantil legalmente constituidas, las que se constituyan en Unión Temporal de Empresa para gestionar la explotación de una plaza de toros, así como las entidades locales andaluzas que organicen espectáculos y festejos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y asuman, frente al público, a la administración y a terceros interesados, las responsabilidades derivadas de su celebración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Todas las empresas de espectáculos taurinos están obligadas a relacionarse con la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos únicamente a través de medios electrónicos.

2. Dichas empresas se inscribirán en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía, de carácter público, adscrito al órgano directivo central en materia de espectáculos taurinos, no teniendo la consideración de parte integrante del Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas previsto en el artículo 13 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Las inscripciones se practicarán a partir de los datos que se recaben de las empresas de espectáculos taurinos que presenten la declaración responsable prevista en este apartado. Se anotarán igualmente en el mismo los datos de infracciones y sanciones administrativas una vez sean firmes y hayan sido comunicadas por el órgano administrativo competente que haya dictado la resolución sancionadora.

A efectos de su inscripción, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, las empresas organizadoras deberán presentar una declaración responsable ante el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos, indicando los siguientes datos:

a) Si la empresa fuese una persona jurídica habrá de indicar el número de identificación fiscal (NIF), los datos de la escritura de constitución y de su inscripción en el registro mercantil. Si existiera una unión temporal de empresas (UTE) u otra constitución análoga conforme a la legislación vigente, habrán de indicar tal situación, el NIF del representante de la UTE, y documento acreditativo de su formalización.

b) Nombre completo y NIF de los socios, administradores y representantes legales de la empresa.

c) En su caso, los datos relativos a la escritura de apoderamiento otorgada a favor de la persona que presenta la declaración responsable o del documento acreditativo de la representación que se ostente.

d) Si la empresa fuese una persona física habrá de indicar nombre completo y NIF.

e) Los datos acreditativos de constitución y depósito de la garantía y prevista en el artículo siguiente.

La presentación de la declaración responsable supondrá la inscripción de oficio en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación del Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales. La declaración responsable se ajustará al modelo actualizado que oportunamente se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por el órgano competente, y en la misma se determinará expresamente que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Taurino de Andalucía y demás normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para la organización de espectáculos y festejos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el tiempo en que desarrolle la citada actividad.

Para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos podrá requerir en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración responsable, la citada documentación acreditativa.

El órgano directivo central competente, en el plazo de un mes desde que la declaración responsable tenga entrada, exclusivamente de forma electrónica a través del acceso indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía para el procedimiento de Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía, accesible en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1310.html comunicará a la persona interesada los datos relativos a la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía sin que la recepción de esa comunicación sea requisito para solicitar las autorizaciones de celebración de espectáculos taurinos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore con la declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de solicitar la autorización de celebración de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución que declare tales circunstancias en la que se deberá dar audiencia previa a la persona interesada, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. En dicha resolución se acordará la obligación de la persona o entidad interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como, en su caso, la imposibilidad de celebrar espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante un período de seis meses, a partir de la fecha de la resolución, en los términos previstos en la normativa vigente en Andalucía en materia de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables.

3. Los cambios que afecten a los datos inscritos deberán comunicarse al Registro en el plazo máximo de treinta días desde que se hayan producido.

4. Las empresas inscritas vendrán obligadas a remitir al órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos o a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la información que les sea solicitada relacionada con su actividad, en la forma y plazo que se les indique.

5. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía, previa instrucción del correspondiente expediente y audiencia de los interesados, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos, fundada en alguna de las causas siguientes:

a) Voluntad de la empresa manifestada por escrito.

b) Ausencia de comunicación de los cambios producidos en los datos inscritos en la forma y plazos previstos. 

c) Incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución y mantenimiento de la garantía se establecen en este reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.