REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera:
Normas de desarrollo, fomento y promoción.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto y en el reglamento que se aprueba como anexo al mismo.
Disposición final segunda:
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.





























