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04 - DISPOSICIONES FINALES - Reglamento Taurino de Andalucía - Decreto 87/2025

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REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera:

Normas de desarrollo, fomento y promoción. 

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto y en el reglamento que se aprueba como anexo al mismo. 

Disposición final segunda:

Entrada en vigor. 

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.