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02 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - Reglamento Taurino de Andalucía - Decreto 87/2025

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REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera:

Reconocimientos post mortem y toma de muestras biológicas.

1. En tanto no sean desarrolladas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, las previsiones sobre laboratorios habilitados, material necesario y procedimiento para la práctica de los reconocimientos post mortem regulados en el artículo 40 del reglamento, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía las disposiciones contenidas en la Orden de 7 de julio de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos, y el artículo cuarto, apartado 1, de la Orden de 7 de mayo de 1992, del Ministerio del Interior, por la que se determina el material necesario para la realización de reconocimiento post mortem de las reses de lidia y se designan los laboratorios encargados de los correspondientes análisis y estudios, ambas en cuanto no se opongan al citado reglamento.

2. En tanto no sea dictada la orden prevista en el apartado anterior será de aplicación la Orden conjunta de 23 de abril de 1998, de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Agricultura y Pesca, por la que se designa el laboratorio homologado de Andalucía para la realización de los análisis de muestras biológicas de reses de lidia y caballos de picar.

Disposición transitoria segunda:

Personas titulares de la presidencia.

Las personas que hayan ejercido la presidencia de plazas de toros de primera y segunda categoría durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de este reglamento podrán inscribirse en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía previa presentación de una declaración responsable, dirigida al órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos según modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo. Ello les habilitará para seguir ejerciendo la presidencia durante un período de cinco años a contar desde la entrada en vigor del reglamento, fecha a partir de la cual deberán superar los cursos a los que se refiere el artículo 18.5 del reglamento para continuar ejerciendo la presidencia.

Disposición transitoria tercera:

Espectáculos taurinos autorizados y solicitados.

Los espectáculos taurinos autorizados a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su autorización. 

Los espectáculos taurinos solicitados antes de la entrada en vigor del este decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su solicitud.