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01 - DISPOSICIONES ADICIONALES - Reglamento Taurino de Andalucía - Decreto 87/2025

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REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera:

Herrado 

La práctica del herrado y la forma en que todas las reses queden individualmente identificadas y pueda acreditarse así su edad en las ganaderías ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán las reguladas por la Consejería competente en materia de ganadería. El personal veterinario del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia de cada asociación será el encargado de controlar la práctica del herrado de reses de la raza bovina de lidia conforme a la normativa aplicable a tales operaciones ganaderas.

Disposición adicional segunda:

Consultoría, docencia, aprendizaje e investigación de veterinaria taurina.

Por la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos podrán suscribirse convenios de colaboración científica con universidades que reúnan las siguientes características:

1. Que tengan Facultad de Veterinaria con acreditación oficial de la Asociación Europea de Establecimientos para la Enseñanza Veterinaria.

2. Que en el plan de estudios del grado en Veterinaria se incluya una parte específica de investigación y docencia en torno al ganado bovino de lidia. 

3. Que durante el año académico desarrollen en el terreno científico estudios, encuentros y jornadas en torno al ganado bovino de lidia, analizando sus características y su cría en el entorno natural de las dehesas.

Disposición adicional tercera:

Espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes con diámetro reducido. 

A efectos de este reglamento tienen la consideración de plazas de toros permanentes de carácter histórico las que tengan una antigüedad superior a sesenta y cinco años a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Aquellas que no alcancen la medida mínima prevista para el diámetro del ruedo podrán también celebrar espectáculos taurinos siempre que conste certificación acreditativa del ayuntamiento de que la plaza se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan, previa audiencia de las asociaciones más representativas de los profesionales taurinos y de las ganaderías de lidia. La certificación municipal tendrá una validez no superior a cinco años desde la fecha de emisión.

Disposición adicional cuarta:

Fomento y promoción 

La Consejería competente en materia de espectáculos taurinos y el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía llevarán a cabo planes de fomento y promoción de la tauromaquia, con el objetivo de incrementar el conocimiento de la lidia y la crianza del toro bravo, la conservación y modernización de los cosos taurinos, y la realización de estudios y trabajos que mejoren y actualicen la tauromaquia.

Disposición adicional quinta:

Informe de incidencias

Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía elaborarán anualmente un informe sobre los hechos y acontecimientos de carácter extraordinario producidos durante el desarrollo de los espectáculos taurinos, que hayan sido reflejados en las correspondientes actas de finalización de festejo, a fin de adoptar las medidas que en su caso correspondan.

Disposición adicional sexta:

Formación y estudios

1. Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos para que en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, apruebe un plan de formación específico con la finalidad de dar a conocer todas las novedades y modificaciones que introduce este reglamento con respecto a la normativa anterior, destinado a todas aquellas personas que desarrollan las distintas funciones que les atribuye el mismo.  

2. Sin perjuicio de lo previsto en este decreto, el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos podrá ordenar la realización de estudios para el análisis de cuernos y la toma de muestras biológicas tanto de toros como de caballos, de forma aleatoria, a efectos de estudios e investigación. A tal fin podrán celebrarse convenios de colaboración con las asociaciones ganaderas con implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales no tendrán carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.