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05 - CAPITULO I - OBJETO y ÁMBITO - Reglamento Taurino de Andalucía - Decreto 87/2025

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REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de este reglamento la regulación de los espectáculos taurinos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar la integridad del espectáculo y salvaguardar los derechos y deberes de los equipos de la autoridad, profesionales taurinos y del público y aficionados en general.

2. Se entiende por espectáculo taurino aquél en el que intervienen reses de ganado bovino de lidia para ser lidiadas en plazas de toros u otros recintos autorizados con público, por profesionales taurinos, personas aficionadas o alumnado de escuelas taurinas, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 2. Exclusiones.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este reglamento los festejos taurinos populares, así como las clases prácticas u otras actividades formativas de las escuelas taurinas que se regulan por su respectiva normativa específica. Igualmente, quedan fuera del ámbito de aplicación de este reglamento las pruebas funcionales, de selección y de entrenamiento sin asistencia de público en fincas ganaderas o plazas de toros con reses de lidia, las que se realicen con fines turísticos en las fincas ganaderas de origen o explotación de las reses, así como los certámenes o ferias en los que se exhiban o se realicen faenas ganaderas con reses de lidia.