CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA
DECRETO 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL TAURINO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO II
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Presidencia y Delegado de la Autoridad
Artículo 14.– La Presidencia.
1. El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza su normal desarrollo y ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, y proponiendo, en su caso, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores por las infracciones que se cometan. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, estará auxiliado por el Delegado de la Autoridad que al efecto se nombre para cada festejo y estará asistido por un asesor veterinario y otro asesor en materia artístico-taurina. Igualmente, durante la celebración del espectáculo taurino el Presidente contará, en caso de que fuera necesario para la ejecución de las decisiones que adopte en el marco de este Reglamento, con el auxilio de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan sido adscritos a ese servicio por parte de los órganos competentes para garantizar la seguridad ciudadana. A esos efectos, el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adscritos se identificará como tal ante el Presidente al inicio del espectáculo.
2. La Presidencia de cada uno de los espectáculos taurinos objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la clase y categoría de la plaza en la que éstos se celebren, corresponderá a las personas nombradas para cada festejo por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente al municipio en el que se celebre el espectáculo taurino. En este sentido, podrá ser nombrado Presidente cualquier persona aficionada a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo. Tendrán preferencia a estos efectos aquellos aficionados que estén en posesión de título acreditativo de haber superado el correspondiente Curso de Presidentes de Espectáculos Taurinos organizado por la Dirección General competente, y deberá valorarse igualmente la profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia. Deberá, asimismo, nombrarse suplente para que sustituya al Presidente titular de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
3. La ausencia del Presidente titular en el ejercicio de las funciones establecidas en este Reglamento será cubierta por el designado como suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo continuará éste ejerciendo la Presidencia hasta su finalización, incluidas las operaciones posteriores reguladas en este Reglamento. En caso de ausencia de los Presidentes titular y suplente, podrá actuar como tal alguna de las personas asistentes al espectáculo que cuente con reconocida competencia, previa propuesta motivada en ese sentido suscrita por el Delegado de la Autoridad, en la que, además, se especificarán las circunstancias en las que se ha producido la situación de ausencia de los Presidentes titular y suplente, y será necesario ante esta situación excepcional que conste expresamente la aceptación del cargo por esa persona, para lo cual se levantará el acta correspondiente conforme al modelo homologado por la Consejería competente. Estos documentos se remitirán a la Delegación Territorial correspondiente junto con la restante documentación exigida en este Reglamento.
4. Las decisiones del Presidente serán inmediatamente ejecutivas salvo en los casos en los que se requiera su notificación al interesado. Las advertencias del Presidente previstas en el presente Reglamento a quienes intervienen en cualquier forma en el espectáculo taurino podrán realizarse en cualquier momento de su desarrollo, de forma directa o a través del Delegado de la Autoridad.
Artículo 15.– Formación de la Presidencia.
La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación, especialización y reciclaje de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidente de los festejos taurinos objeto de este Reglamento.
Artículo 16.– Funciones de la Presidencia.
1. El Presidente ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, entre las cuales están las siguientes:
a) Presenciar el desembarque, pesaje y el reconocimiento de las reses cuando llegan a la plaza para su lidia, así como su sorteo y enchiqueramiento.
b) Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.
c) Conceder los trofeos que correspondan.
d) Dar los oportunos avisos a los diestros.
e) Suspender el espectáculo, antes o durante la lidia.
f) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en un espectáculo, la advertencia de expulsión y, en su caso, la expulsión de los espectadores de la plaza que causen desórdenes de cualquier índole.
g) Ordenar la devolución a los corrales de las reses.
h) Conceder el indulto a los toros o novillos.
i) Presenciar y ordenar la práctica de los reconocimientos «post mortem» de las reses.
j) Cumplimentar el acta final del espectáculo conforme al modelo homologado por la Administración Autonómica con las incidencias que se hubieran producido.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del espectáculo taurino.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribuya este Reglamento.
2. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el presente Reglamento, la Presidencia tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar y dará solución razonable a todas las cuestiones que puedan plantearse antes y durante la lidia, así como durante las operaciones posteriores a la lidia, garantizando la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros.
Artículo 17.– Abstención y recusación de la Presidencia.
1. Las personas nombradas por la autoridad competente, en cada caso, para ejercer las funciones de la Presidencia deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés económico y profesional con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo.
b) Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o cuestión litigiosa pendiente con alguno de los interesados que intervengan en el espectáculo y en especial, profesionales, ganaderos o empresarios.
c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los referidos en el subapartado anterior.
d) Tener relación de servicio con cualquiera de los interesados citados, o haberles prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. El órgano competente que haya nombrado al Presidente podrá ordenarle, en cualquier momento, que se abstenga si incurre en alguna de las circunstancias reseñadas en el apartado anterior.
3. En los casos previstos en el apartado 1, podrá instarse por escrito la recusación del Presidente ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León por cualquier interesado y con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, especificando las causas en que se funda aquélla. Tras practicarse trámite de audiencia a la persona recusada, el Delegado Territorial resolverá en el plazo de tres días lo que proceda, previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno en vía administrativa.
Artículo 18.– Asesores de la Presidencia.
1. Durante la celebración de los espectáculos taurinos objeto de este Reglamento que requieran del nombramiento de Presidente, éste estará asistido por un veterinario y un asesor técnico en materia artístico-taurina.
2. El veterinario encargado del asesoramiento al Presidente será el de mayor antigüedad entre los veterinarios de servicio que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses. Si fuesen varios los festejos a celebrar, los veterinarios de servicio irán turnándose en el puesto de asesor.
3. El asesor técnico en materia artístico-taurina será designado por el Presidente, con comunicación expresa de tal designación a la Delegación Territorial correspondiente, deberá de ser elegido entre profesionales taurinos retirados o, excepcionalmente, entre aficionados de notoria y reconocida competencia, en los que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del presente Reglamento.
4. Los asesores se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podrá aceptar o no el criterio expuesto.
5. Los asesores en materia artístico-taurina percibirán de la empresa una cantidad equivalente al 10% de los honorarios establecidos para todo el equipo veterinario por el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate.
Artículo 19.– Delegado de la Autoridad.
1. Con independencia de las funciones que le puedan corresponder en materia de orden público y de seguridad del espectáculo, el cometido del Delegado de la Autoridad es auxiliar a la Presidencia en las operaciones preliminares y finales, así como durante el transcurso del espectáculo, para garantizar su normal desarrollo y ordenada secuencia, a tenor de lo establecido en la Ley 10/1991, de 4 de abril.
2. Para cualquier clase y categoría de plaza de toros, el Delegado de la Autoridad y su suplente serán nombrados por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente al municipio en el que se celebre el espectáculo taurino, indistintamente entre funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, miembros del Cuerpo Nacional de Policía, del Cuerpo de la Guardia Civil o de los Cuerpos de la Policía Local que presten servicios en el territorio de la Comunidad. En el caso de tratarse de personal al servicio de un Ayuntamiento, incluidos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, el nombramiento se realizará a propuesta del Alcalde respectivo. En el caso de tratarse de miembros del Cuerpo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, el nombramiento se realizará a propuesta de la Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Tendrán preferencia a efectos de su nombramiento como Delegados de la Autoridad quienes estén en posesión de título acreditativo de haber superado el correspondiente Curso de Delegados de la Autoridad de Espectáculos Taurinos organizado por la Dirección General competente.
3. El Delegado de la Autoridad podrá contar con personal auxiliar designado por él y que colabore en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las que en materia de seguridad ciudadana y de ejecución de las del Presidente puedan desempeñar los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adscritos por los órganos competentes para que estén de servicio durante el espectáculo taurino.
4. La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación, especialización y reciclaje de las personas que vayan a actuar como Delegados de la Autoridad.
Artículo 20.– Funciones del Delegado de la Autoridad.
1. Son funciones del Delegado de la Autoridad las siguientes:
a) Transmitir las órdenes impartidas por la Presidencia del espectáculo y exigir su puntual cumplimiento.
b) Verificar, informando expresamente de este extremo a la Presidencia, que durante la celebración del espectáculo taurino el callejón de la plazas de toros esté ocupado exclusivamente por el personal debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Orden PAT/762/2005, de 30 de mayo, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León.
c) Estar presente en el desembarque, pesaje, sorteo y reconocimientos previos y «post mortem» de las reses a lidiar, así como de caballos y elementos materiales para la lidia.
d) Redactar y firmar las actas que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Estas actas gozarán de valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
e) Hacer constar por escrito en el acta de finalización del festejo todas las incidencias e irregularidades que pudieran constituir infracciones a tenor de lo establecido en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, así como en el presente Reglamento.
f) Realizar las inspecciones y controles que estime oportunos durante la permanencia de las reses que hayan de lidiarse en los corrales de la plaza, con el fin de comprobar que por el ganadero o su representante se han adoptado las medidas adecuadas de vigilancia de las reses. De igual modo, le corresponde ejercer las funciones de control sobre los útiles a utilizar durante la lidia en los términos establecidos en este Reglamento.
2. Si la persona que ejerza la dirección de la lidia o los demás profesionales que participen en el espectáculo observaran cualquier anomalía que perturbe o pueda perturbar la normal celebración del festejo, ya sea en las instalaciones o de cualquier tipo, antes o durante la celebración del espectáculo, deberán comunicárselo al Delegado de la Autoridad quién, previa comunicación a la Presidencia, adoptará las medidas que estime oportunas para subsanarlo.