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05 - Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León - Título I - Objeto

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CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA

DECRETO 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL TAURINO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Objeto

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de los espectáculos taurinos que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León, a fin de garantizar tanto la integridad del espectáculo como el tratamiento adecuado a las reses, y salvaguardar los derechos de los profesionales y del público en general.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1. Este Reglamento es de aplicación a los espectáculos taurinos entendiendo por tales aquellos actos de pública concurrencia en los que necesariamente intervienen reses de ganado bovino de lidia con el objeto de ser lidiadas por profesionales taurinos, aficionados o alumnos de escuelas taurinas, que se desarrollan de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento en plazas de toros u otros recintos autorizados.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento los espectáculos taurinos populares y tradicionales, así como las clases prácticas u otras actividades formativas específicas de las escuelas taurinas que se regulan por su normativa específica. Igualmente quedan fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento las pruebas funcionales, de selección y de entrenamiento realizadas sin público en fincas ganaderas con reses de lidia, así como los certámenes o ferias en los que se exhiban reses de lidia o se realicen faenas ganaderas.