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02 - Reglamento Taurino - Comunidad Castilla y León - Disposiciones Transitorias

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CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA

DECRETO 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Reconocimientos «post mortem» y toma de muestras biológicas.

En tanto no sean desarrolladas por Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, las previsiones sobre laboratorios habilitados, material necesario y procedimiento para la práctica de los reconocimientos «post mortem» regulados en los artículos 47 y 48 del Reglamento, serán de aplicación en cuanto no se oponga al presente Reglamento, la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1997, por la que se determina el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos, y, el artículo cuarto, apartado 1 de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de mayo de 1992, por la que se determina el material necesario para la realización de reconocimiento «post mortem» de las astas de las reses de lidia y se designan los laboratorios encargados de los correspondientes análisis y estudios, ambas en cuanto no se opongan al citado Reglamento.

Segunda.– Plazas de esparcimiento.

Las plazas de esparcimiento de nueva apertura deberán contar con los requisitos dispuestos en el artículo 26 del presente Reglamento y las ya existentes deberán adaptarse a las condiciones dispuestas en el mencionado artículo en el plazo de cinco años.

Tercera.– Presidentes.

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento podrán ejercer la Presidencia de espectáculos taurinos quienes hayan desarrollado dicha función al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.