TÍTULO V
Garantías de la integridad de espectáculo
CAPÍTULO IV
De los reconocimientos «post mortem»
Artículo 58.
1. Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses con el fin de comprobar las lesiones de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas.
2. El reconocimiento «post mortem» recaerá sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo.
3. El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, un examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su cutícula externa, a continuación del cual se procederá al análisis biométrico de las mismas en los siguientes términos:
a) Se medirá con cinta métrica la longitud total expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones (anexo I).
b) A continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, se procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad interna y la concavidad externa en sentido dorso-ventral -líneas de medición-, quedando el asta dividida en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa (anexo II).
c) Seguidamente se medirá con calibrador o pie de rey la longitud de la zona maciza desde el extremo de la clavija ósea hasta la punta del pitón. Asimismo se inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca medular y los bulbos existentes en la misma.
4. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del asta tuviese una longitud inferior a la séptima parte de la longitud total del asta en toros y en novillos, o si la línea blanca medular no está centrada o no se difumina y desaparece antes de la terminación del pitón, o si por cualquier otra observación hubiera dudas sobre la integridad de las astas y su manipulación, cualquiera que sea la categoría de la plaza, o en los casos en que aleatoriamente se decida, se cortarán unos 12 centímetros de longitud de cada medio pitón, uniendo ambas mitades con un papel engomado, en el que se hará constar de forma visible las letras D (derecho) I (izquierdo) según de qué pitón se trate e identificación de examen biométrico en una caja, que debidamente precintada se remitirá al laboratorio previamente designado al efecto, para la realización de los métodos analíticos confirmativos de la cutícula externa, línea blanca médulas de la zona maciza y estudio histológico de la posición de los tubos córneos.
5. El Presidente podrá ordenar, de oficio o a instancia de los veterinarios, el examen de las vísceras y la toma de muestras biológicas para su análisis en los correspondientes laboratorios.
6. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios señalados en el mismo, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes.
7. El reconocimiento «post mortem» se practicará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente, sus asesores y del Delegado gubernativo, con asistencia, si lo desean, del empresario, ganadero y los espadas o rejoneadores actuantes, o sus representantes, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación.
De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán los presentes con las observaciones, remitiéndose el original al Gobernador civil, que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. Asimismo, se remitirá una copia a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
8. Las muestras de los pitones y las biológicas se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del procedimiento.