Definición:
PRESIDENCIA
Descripción:
La ejercida en la plaza por una autoridad.
Autoridad que preside, dirige la lidia y resguarda el orden en la plaza durante la celebración del festejo.
El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia y proponiendo, en su caso, a la administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.
Notas:
La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las capitales de provincia al Subdelegado del Gobierno, quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.
En las restantes poblaciones, la Presidencia corresponderá al Alcalde, quien podrá delegar en un concejal. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto.
La delegación prevista en el párrafo anterior incluirá la designación de un suplente, que actuará en los supuestos previstos en el Reglamento de Espectáculos Taurinos. Competencias:
- Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.
- Conceder los correspondientes trofeos.
- Dar los oportunos avisos a los diestros.
- Suspender el espectáculo antes o durante la lidia en los supuestos excepcionales que se determinen.
- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en una corrida y la expulsión de espectadores de la plaza.
- Ordenar la devolución a los corrales de las reses cuando considere que no se adaptan a lo reglamentado.
- Conceder el indulto en la plaza a los toros, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- Proponer motivadamente las sanciones que correspondan.
- Levantar acta con las incidencias de la corrida a que se refiere el presente artículo, de la que se dará traslado a la autoridad gubernativa competente.
- Las decisiones de la Presidencia de la corrida serán inmediatamente ejecutivas y no requerirán otro trámite que la comunicación verbal o, en su caso, por escrito, al interesado. Durante la celebración del espectáculo, el Presidente estará asistido por un veterinario, un asesor técnico en materia artístico-taurina y un Delegado Gubernativo.
- El Delegado Gubernativo podrá estar auxiliado por miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que garanticen el control permanente de las medidas adoptadas.
- En las plazas de primera y segunda categoría, tanto el Delegado Gubernativo como su correspondiente suplente serán miembros del Cuerpo Nacional de Policía, designados por el Subdelegado del Gobierno.
- En las plazas no comprendidas en el párrafo anterior, será igualmente un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, si en la localidad existiere Comisaría de Policía o si, expresamente, así lo dispone el Subdelegado del Gobierno.
- En los casos no comprendidos en el apartado anterior, el Delegado Gubernativo será un miembro de la Guardia Civil o, en su defecto, un miembro de la Policía Local a propuesta del Alcalde del municipio.
Fuente:
Enciclopedia Taurina: Editorial de Gassó Hnos. por José Silva Aramburu "Pepe Alegrías"
www.cetnotorolidia.es (Centro Etnográfico del Toro de Lidia)
Fotografía: www.tauroarte.com por J.A. Prades