
Descripción:
NOVILLERO
Definición:
Se denomina así al profesional que se prepara para ser matador de toros.
Notas:
Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos, se crea un Registro General de Profesionales Taurinos.
Existen dos escalafones de novilleros:
Novilleros Sin picadores:
Para poder inscribirse, el interesado habrá de ser presentado por un profesional, que deberá ostentar siempre una categoría superior a la del solicitante, o ganadero inscrito, que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos.
Cuando el interesado haya sido alumno de una escuela taurina inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, durante al menos un año, bastará la acreditación de esta circunstancia, acompañada de un certificado del director de la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión.
En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder a la inscripción.
El Reglamento fija un peso máximo para los novillos-erales lidiados en novilladas picadas:
Su peso no podrá exceder de 410 kgs. al arrastre o su equivalente a 258 kgs. en canal.
Novilleros Con picadores:
Para poder inscribirse, el interesado habrá de acreditar su intervención en diez novilladas sin picadores.
Los inscritos en este escalafón podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.
El Reglamento fija un peso máximo para los novillos-toros lidiados en novilladas picadas:
En Plazas de 1ª Categoría: Máximo 540 kgs.
En Plazas de 2ª Categoría: Máximo de 515 kgs
En Plazas de 3ª Categoría: Máximo de 270 kgs. en canal.
Fuente:
Reglamento de Espectáculos Taurinos – Reino de España - Real Decreto 145/1996





























