×

Mensaje

Este sitio web utiliza 'cookies' para ofrecerle una mejor experiencia de navegación.

Ver documentos de la Directiva e-Privacy

Ha rechazado el uso de cookies. ¿Desea reconsiderar su decisión?

ESPECTADOR

Atrás

  

Nombre

ESPECTADOR

Descripción

Aficionado que asiste a la plaza de toros como público para presenciar un festejo taurino.

Notas

No debe ir de un lado a otro de la plaza ni abandonar su localidad durante la lidia.

DERECHOS DEL ESPECTADOR:

A recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo.

A ocupar la localidad que les corresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se les facilitará el acomodo correcto.

A la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modificación del cartel anunciado.

A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra u otras distintas.

La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo o quince minutos antes del inicio del mismo en el caso de modificación.

Los plazos indicados se prorrogarán automáticamente si finalizados los mismos, hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución.

Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, por causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.

A que el espectáculo comience a la hora anunciada.

Si se demorase el inicio, se anunciará a los asistentes la causa del retraso.

Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tendrá derecho a la devolución del importe del billete.

Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del Presidente, procurando que no sea durante la lidia.

Los espectadores, mediante su exteriorización tradicional, podrán instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación.

A presenciar los actos de reconocimiento que tengan lugar el mismo día del festejo, a través de representantes, en número máximo de dos, designados por las asociaciones de aficionados y abonados legalmente constituidos que tengan el carácter de más representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a la autoridad competente.

OBLIGACIONES DEL ESPECTADOR:

Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la empresa.

Los vendedores no podrán circular durante la lidia.

Los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res.

Queda terminantemente prohibido el lanzamiento de almohadillas o cualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores serán advertidos de su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud, o se procederá a la misma si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sanción a que en su caso, fuesen acreedores.

El espectador que, durante la permanencia de una res en el ruedo, se lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los miembros de la Fuerzas de Seguridad.

Fuente Documental

 Centro Etnográfico del Toro de Lidia  www.cetnotorolidia.es   

SGACAVT  www.mir.es 

Fotografía: www.tauroarte.com  por J.A.Prades