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GUADALAVIAR - BOLETIN OFICIAL DE ARAGON - NÚM 103 - 02 JUNIO DE 2026 - "TRADICIONAL ENCIERRO A CABALLO" - como FIESTA de INTERES TURÍSTICO de ARAGÓN

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BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

2 de junio de 2026 - Número 103             csv: BOA20260602013

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

ORDEN MAT/783/2026, de 18 de mayo, por la que se declara el "Tradicional encierro a caballo" de Guadalaviar (Teruel) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón. 

Visto el escrito y documentación que integran el expediente presentado el 9 de marzo de 2026 por D. Mariano Arbués Navarro, alcalde del Ayuntamiento de Guadalaviar (Teruel), para que la celebración del "Tradicional encierro a caballo" de la localidad de Guadalaviar, sea declarado Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, por tratarse de una celebración tradicional que consiste en la conducción del ganado bravo a caballo a lo largo de un extenso recorrido por el territorio del municipio, conservando prácticas tradicionales asociadas al manejo del ganado y a la cultura ecuestre propia de esta zona.

El festejo se celebra anualmente el día 28 de julio dentro del programa oficial de las fiestas patronales del municipio. El encierro comienza tradicionalmente a las 12:00 horas, momento en el que se inicia la conducción del ganado desde el paraje de "Valtablao" hasta el casco urbano de Guadalaviar.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado, puesto que contiene el Acuerdo de 19 de noviembre de 2025, del Pleno del Ayuntamiento de Guadalaviar, y memoria explicativa en la que se incluye la historia y las actividades que componen el "Tradicional encierro a caballo", su ubicación y entorno, así como su capacidad de atracción de visitantes, con un dossier fotográfico, artículos en prensa y diverso material audiovisual promocional de varios años.

Visto el Informe favorable de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de 8 de mayo de 2026, en el que se resalta la originalidad de la celebración y la capacidad de atracción de visitantes.

Visto el informe favorable del Servicio de Interior y Administración Local de la Delegación Territorial de Teruel en el que se indica el cumplimiento por la fiesta de los requisitos exigidos en la normativa en materia de festejos y espectáculos taurinos, tanto estatal como autonómica.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo y Hostelería para que el "Tradicional encierro a caballo" de la localidad de Guadalaviar sea declarado Fiesta de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración cumple con los requisitos exigidos en el artículo 5 de la normativa citada, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, el "Tradicional encierro a caballo" de la localidad de Guadalaviar, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código FITA número 107).

Segundo.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021 de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64 del citado texto legal.

Zaragoza, 18 de mayo de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo,

LUIS FRANCISCO BIENDICHO GRACIA