EL RUEDO - TERRENOS (sitio ocupado por diestro y por toro)
TERRENOS (sitio ocupado por el diestro y por el toro)
El término terrenos de ellos es el que se usa para determinar el sitio que en cada suerte deben ocupar el diestro y el toro, y se conoce bajo la denominación de terrenos.
La división de los terrenos no es la misma para la práctica de las suertes de a pie que para las que se verifican a caballo.
En las suertes de a pie, el terreno del toro es el que media desde el punto en que está colocado para la ejecución de la suerte hasta los medios de la plaza, y el terreno del diestro, el que resta desde el punto en que se halla el cornúpeto hasta la barrera.
Como en la suerte de picar los terrenos cambian según las posiciones en que aquella se verifica, se conoce por terreno del toro, el que se extiende a la izquierda del picador, sitio al que debe penetrar el cornúpeto por delante de la cabeza del caballo; y por terrenos del picador, los que deja más pronto la salida de la fiera después de embestir, o sea el que en aquella actitud marcan sus cuartos traseros.
De esta clasificación de terrenos se deriva el que los diestros encargados de hacer los quites, ocupen un puesto a la izquierda de los jinetes, y a distancia conveniente de éstos, sin rebasar la línea de los pechos de los caballos para que los toros no entren inciertos, y en el momento de salir de la suerte, recogerlos y evitar que se revuelvan sobre el bulto que acaban de dejar.
Centro de la suerte se denomina, tanto en los lances de a pie, como en los que ejecutan los picadores, el punto en que se verifican unos y otros, o sea en la línea divisoria de los terrenos del toro y de los lidiadores; cuando engendrando la fiera el derrote, el lidiador carga la suerte y sale de ella por pies, o valiéndose de un quiebro, pasando entonces el torero al lugar ocupado antes por el toro y viceversa.
En recuerdo, admiración y respeto a D. Leopoldo Vázquez y Rodríguez, Luís Gandullo y D. Leopoldo López de Saá - La Tauromaquia - 1895