Publicado en el B.O.E. núm. 56, del día 05 de marzo de 1992
Ministerio del Interior
Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
CAPITULO V
Garantías y medidas complementarias
Art. 64.
1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, se inspeccionará por el Delegado Gubernativo, junto con el representante de la empresa, y los matadores o sus representante, si lo desean, el estado del piso del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.
2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de siete metros y la segunda de diez metros.
Fuente:
Gobierno de España - Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado www.boe.es/
Fotografía: www.tauroarte.com por J.A. Prades