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2 - DEL PRIMER TERCIO DE LA LIDIA A PIE - (Normativa Real Decreto 145/1996 - Título VI - Capítulo II))

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Real Decreto 145/1996

TÍTULO VI 

Del desarrollo de la lidia

CAPÍTULO II

Del primer tercio de la lidia

Artículo 71. 

1. El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que la res haya sido toreada con el capote por el espada de turno.

2. Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquélla al ruedo, evitando carreras inútiles.

3. Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiador que infrinja esta prohibición será advertido por el Presidente y, en su caso, podrá ser sancionado como autor de una infracción leve en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento, en particular si, a resultas de la acción irregular del lidiador, la res sufriera una merma sensible en sus facultades.

Artículo 72. 

1. Los picadores actuarán alternando. Al que le corresponda intervenir, se situará donde determine el matador de turno y, preferentemente, en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero.

2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. El picador cuidará de que el caballo lleve tapado sólo su ojo derecho y de que no se adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo.

3. La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.

4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado deshace la reunión, queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte, mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo momento.

5. Si la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte sin tener éste en cuenta.

6. Las reses recibirán el castigo, en cada caso, apropiado, de acuerdo con las circunstancias. El espada de turno podrá solicitar, si lo estima oportuno, el cambio de tercio, después, al menos, del primer puyazo, a excepción de las plazas de primera categoría en las que serán, como mínimo, dos, y el Presidente resolverá lo que proceda a la vista del castigo recibido por la res. En otro caso, el Presidente ordenará el cambio de tercio cuando considere que la res ha sido suficientemente castigada.

7. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, los picadores cesarán de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que les retiren la res, y los lidiadores sacarán a ésta del encuentro.

8. Los lidiadores de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas serán advertidos por el Presidente, pudiendo ser sancionados a la tercera advertencia como autores de una falta leve.

Se considerará a los monosabios como auxiliares del picador y a estos efectos podrán ir provistos de una vara para el desarrollo de su labor.

9. Los picadores que contravengan las normas contenidas en este artículo serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según la gravedad de la infracción.

10. Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.

Artículo 73. 

1. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes se situarán a la izquierda del picador. El espada a quien corresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él mismo siempre que lo estimare oportuno.

2. No obstante lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espadas, por orden de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno de los espadas declinase su participación correrá el turno.

Artículo 74. 

Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad.

Artículo 75.  

Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiera ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo.