- CARACTERÍSTICAS DE LAS RESES DE LIDIA - REAL DECRETO 145/1996, DE 2 DE FEBRERO
TÍTULO V
Garantías de la integridad de espectáculo
CAPÍTULO I
Características de las reses de lidia
Artículo 44.
1. No podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculos reses que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
2. Las reses de lidia tendrán obligatoriamente, según las clases de espectáculos o festejos taurinos, las características que se precisan en los artículos siguientes.
Artículo 45.
1. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso menos de seis. En las novilladas con picadores la edad será de tres a cuatro años, y en las demás novilladas, de dos a tres años. Se admitirá como límite máximo de edad el mes en que cumplen los años.
2. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros o novilladas.
3. Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en los festejos taurinos tradicionales, así como en los festivales, con las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen.
4. En los demás festejos o espectáculos taurinos, la edad de las reses no será superior a los dos años.
Artículo 46.
1. Las reses destinadas a corridas de toros o de novillos con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.
2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal.
3. En las novilladas picadas, el peso de las reses no podrá exceder de 540 kilogramos en las plazas de primera categoría, de 515 en las de segunda y de 270 kilogramos en canal en las de tercera categoría y en las portátiles.
4. En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo, y en las de tercera, al arrastre, sin sangrar, o a la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se suponen perdidos durante la lidia.
5. El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corridas de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y segunda categoría será expuesto al público en el orden en que han de ser lidiadas, así como igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.
Artículo 47.
1. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras.
2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. A tal efecto dispondrán de las garantías de protección de su responsabilidad que establece el presente Reglamento.
Artículo 48.
1. Las reses tuertas, escobilladas y despitorradas y los mogones y hormigones no podrán ser lidiados en corridas de toros. Podrán serlo en novilladas picadas, a excepción de las tuertas, siempre que se incluya en el propio cartel del festejo y con caracteres bien visibles la advertencia: «Desecho de tienta y defectuosas».
2. En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las astas, si previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser manipuladas y realizada la merma de las mismas en presencia de un veterinario designado por los servicios competentes, sin que la merma pueda afectar a la clavija ósea.
3. En los restantes espectáculos, las astas de las reses podrán ser manipuladas o emboladas cuando las características de las mismas impliquen grave riesgo, si se trata de reses de menos de dos años, y obligatoriamente si exceden de dicha edad.