CLASIFICACIÓN LABORAL DE LOS REJONEADORES
CLASIFICACIÓN LABORAL DE LOS REJONEADORES
Desde el punto de vista laboral, los rejoneadores de cualquier nacionalidad que actúan en España se incluyen, en función de sus actuaciones anteriores, en alguno de los tres grupos siguientes:
Grupo A, los rejoneadores que hayan tenido un mínimo de cuarenta y tres actuaciones en corridas de toros o novilladas en la temporada anterior;
Grupo B, los que en la temporada anterior hayan sumado un mínimo de diecinueve actuaciones en corridas de toros o novilladas;
Grupo C, todos los demás.
Si durante el transcurso de la temporada, un rejoneador alcanza el número de actuaciones previstas para ser clasificado en un grupo superior, pasa automáticamente a formar parte del mismo.
La primera temporada que actúan en España, a los rejoneadores de nacionalidad extranjera se les incluye directamente en el grupo A.
Los rejoneadores del grupo A llevan fijos durante toda una temporada a dos auxiliares, contratando a más subalternos para las actuaciones que lo requieran, en función del número de reses que deban lidiar. En cambio, los rejoneadores del grupo B llevan fijo durante toda la temporada sólo a uno de los auxiliares, mientras que los rejoneadores del grupo C contratan a toda la cuadrilla para cada actuación.
La contratación de los miembros fijos de la cuadrilla se formalizará antes del 15 de febrero de cada año y, en caso contrario, se considerarán fijos a los de mayor antigüedad profesional que intervengan y actúen en la primera corrida celebrada por el rejoneador.
En las fechas libres del rejoneador, los auxiliares fijos de los rejoneadores del grupo A pueden actuar también en corridas de toros, novilladas picadas y festivales con otros matadores, pero no con otro rejoneador, excepto en caso de cogida o enfermedad del suyo. El auxiliar fijo de los del grupo B si puede, en cambio, actuar en las fechas libres de su rejoneador o, en caso de cogida o enfermedad, con otro jefe de cuadrilla en todo tipo de espectáculos taurinos.
En el caso de que el rejoneador no ponga pie a tierra para estoquear las reses, deberá contratar, además, a un novillero-sobresaliente que se encargue de ello, que será obligatorio si se lidian reses "en puntas".
Fuente Documental: Cuadernos de Aula Taurina: El Rejoneo - Autor: don José Mª Martínez Parras
Junta de Andalucía – Consejería de Gobernación – Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego – Sevilla, 2006