CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS REJONEADORES
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS REJONEADORES
Desde la entrada en vigor de la Orden de 25 de enero de 1993 por la que se regula el funcionamiento de los Registros Taurinos, todos los rejoneadores, para poder actuar, tienen que estar inscritos en el correspondiente registro del Ministerio del Interior. Se distinguen dos categorías:
- Rejoneador de toros
- Rejoneador de novillos
Condiciones
Rejoneador de novillos – Para inscribirse en la categoría de rejoneador de novillos, el solicitante debe haber cumplido dieciséis años y ser presentado (avalado) por alguna asociación de profesionales taurinos, otro rejoneador o ganadero de reses bravas que pueda dar fe de su preparación y conocimientos. Los rejoneadores de novillos pueden lidiar también erales.
Rejoneador de toros - Para acceder a la categoría de rejoneador de toros hay que haber participado como rejoneador de novillos en al menos veinte espectáculos. La condición de rejoneador de toros se adquiere actuando en una corrida de toros en la que el rejoneador más antiguo da la alternativa al aspirante cediéndole el primer toro.
El Reglamento Taurino Nacional permite que los rejoneadores de toros puedan lidiar novillos.
Fuente Documental: Cuadernos de Aula Taurina: El Rejoneo - Autor: don José Mª Martínez Parras
Junta de Andalucía – Consejería de Gobernación – Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego – Sevilla, 2006